A ver si estos periodista con inclinación y sus lectores de leen la Constitución.
Sobre ses tema lo único que dice la Constitución sobre el tema es lo siguiente:
Artículo 99
Después de cada renovación del
Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos
políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del
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