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>>>>>> Manuel Chaves y la sentencia de los ERE (Javier Pérez Royo)
Condenar por prevaricación a un presidente, del Gobierno o de una Comunidad Autónoma, es una aberración jurídica incalificable. Es imposible que pueda ser fundamentada en la interpretación de la Constitución y del Estatuto de Autonomía

Desde que el Tribunal Supremo (TS) decidió hacer público el fallo de la sentencia de los ERE sin dar a conocer la fundamentación jurídica de la misma, la atención de la opinión pública se ha centrado en la condena por malversación de José Antonio Griñán, sin que se haya escrito apenas una línea sobre la condena del presidente Manuel Chaves por prevaricación. El dramatismo que supone la condena a la privación de libertad que conlleva la condena por malversación y no la condena por prevaricación explica que haya sido así.

Y, sin embargo, la mayor monstruosidad constitucional de la sentencia es la condena de Manuel Chaves por prevaricación. La sentencia contra José Antonio Griñán, como he tenido ocasión de explicar en varias ocasiones, es jurídicamente disparatada. Pero la sentencia contra Manuel Chaves lo es muchísimo más.

Manuel Chaves no ha sido nada más que presidente de la Junta de Andalucía. Fue ministro en el Gobierno presidido por Felipe González, pero en la Junta de Andalucía ha sido exclusivamente presidente.

Y tanto el presidente del Gobierno de la Nación como el de una Comunidad Autónoma no puede cometer el delito de prevaricación, porque ni la Constitución ni el Estatuto de Autonomía lo permiten. El delito de prevaricación es un delito imposible para el presidente del Gobierno o de la Comunidad Autónoma.

En el bloque de la constitucionalidad que ordena el Estado de las Autonomías, Constitución + Estatuto de Autonomía, el presidente del Gobierno de la Nación y el del Consejo de Gobierno de una nacionalidad o región ocupan una posición idéntica respecto de la posibilidad de cometer el delito de prevaricación.

Y ocupan una posición idéntica porque tanto el uno como el otro solo pueden ser protagonistas de manera individualizada de cuatro actos: designar a los ministros o consejeros, interponer el recurso de inconstitucionalidad, presentar la cuestión de confianza y disolver el Parlamento.

Esto es lo único que pueden hacer de manera individualizada. Y se trata en los cuatro casos de actos de naturaleza política y no de naturaleza administrativa. Dado que la prevaricación política no existe y dado que el presidente no puede ser nunca protagonista de un acto administrativo, no existe el presupuesto de hecho para que pueda ser condenado por prevaricación.

Todavía no se conoce la sentencia del TS, pero sí se conoce la de la Audiencia Provincial de Sevilla y en ella no se identifica ningún acto de Chaves como presidente de la Junta de Andalucía que pueda ser constitutivo del delito de prevaricación administrativa. Ninguno es ninguno. Nadie que rastree la conducta de Chaves desde su primera investidura hasta el momento en que dejó de ser presidente podrá encontrar un solo acto constitutivo del delito de prevaricación.

Aparte de los cuatro actos a los que ya he hecho referencia, Chaves no ha hecho otra cosa que dirigir políticamente la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Consejo de Gobierno, como ocurre en todos los regímenes parlamentarios. Esa tarea de dirección política se origina en el Consejo de Gobierno, pero se materializa mediante la acción del Parlamento, en el que desembocan todas las decisiones gubernamentales. La Ley de Presupuestos es el punto de conexión entre ambas.

En ese proceso no hay sitio para el delito de prevaricación. El Proyecto de Ley de Presupuestos que se remita al Parlamento puede ser malo, bueno o regular, pero no es nunca delictivo. En la ejecución de las partidas presupuestarias sí es posible que se cometa el delito de prevaricación, pero el presidente no participa jamás en ninguna de ellas.

Lo mismo cabe decir respecto de los demás proyectos de ley. En la remisión de un proyecto de ley al Parlamento no se puede cometer un delito de prevaricación. La ley que apruebe el Parlamento con base en el proyecto que le ha sido remitido por el Gobierno puede ser anticonstitucional, pero nunca delictiva. En la ejecución de la ley por las autoridades administrativas competentes se podrá cometer el delito de prevaricación. Pero el presidente no interviene jamás en ese momento del proceso de dirección política de la Comunidad.

Condenar por prevaricación a un presidente, del Gobierno o de una Comunidad Autónoma, es una aberración jurídica incalificable. Es imposible que pueda ser fundamentada en la interpretación de la Constitución y del Estatuto de Autonomía con ninguna de las reglas de interpretación comúnmente admitidas en el mundo del derecho.

En consecuencia, dicha condena solamente podría ser el resultado o de una persecución política, que prescinde “a sabiendas” de la Constitución y del Estatuto de Autonomía y del lugar que ocupa el presidente del Gobierno o de la Comunidad Autónoma, en la arquitectura del Estado, o de una “ignorancia inexcusable”, que es la segunda forma en que se manifiesta el delito de prevaricación en el ejercicio de la función jurisdiccional.

En el caso de los ERE, el único delito de prevaricación que podría existir sería el de los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y, previsiblemente, el de los tres del TS que han ratificado la condena por el delito de prevaricación.

Respecto de la condena de Chaves no existe otra posibilidad. Le aconsejaría que en el mismo momento en que se haga pública la sentencia anunciara la interposición de una querella por presunta prevaricación contra los tres magistrados de la Audiencia Provincial y contra los tres del TS. En el texto de la sentencia está la prueba del delito. ¿En qué momento de mi ejecutoria como presidente de la Junta de Andalucía pueden encontrar ustedes un acto administrativo prevaricador? Si no es así, ¿por qué han dictado la sentencia que han dictado? ¿No saben ustedes cuál es el lugar de la Presidencia del Gobierno o de la Comunidad Autónoma en el Estado de las Autonomías? Y si lo saben, ¿cómo es posible que me hayan condenado por prevaricación?

Por lo tanto, le propongo que anuncie ese mismo día la interposición de la querella. Quienes han dictado esa sentencia se habrían inhabilitado para el ejercicio de la función jurisdiccional. No deje de exigirles la responsabilidad por lo que es una conducta infame.>>>>>>>

PD-INTERESANTE ARTÍCULO DEL PROFESOR JAVIER PÉREZ ROYO, CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. APTO PARA TODOS AQUELLOS QUE NO TENGAN UNA PREDISPOSICION YA ANTICIPADA SOBRE LA ACTUACIÓN DE CHAVES Y GRIÑAN. SE DEBE LEER CON LOS OJOS DE LA IMPARCIALIDAD.