Decimosexto. Incumplimiento de los derechos salariales...

Decimosexto. Incumplimiento de los derechos salariales de la plantilla.

El incumplimiento, en cualquier forma, por parte de las empresas beneficiarias, del derecho de los trabajadores de su plantilla propia a la percepción mensual del salario, producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención mientras se produzca esa situación. Se considerará como un supuesto de incumplimiento que lleva aparejado la revocación y reintegro de la ayuda si se mantiene por espacio de dos meses.

La plantilla afectada por esa decisión empresarial, a través de las centrales sindicales firmantes del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, podrá requerir la aplicación de esta medida al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aportando al efecto la información acreditativa que resulte precisa.

Dicho Organismo, tras abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias concretas y revisar la información facilitada, podrá desestimar la petición o iniciar el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda o para acordar su revocación y reintegro, según proceda.

Decimoséptimo. Vulneración de los derechos sociales de los trabajadores de las empresas mineras.

1. Las empresas mineras del carbón que vulneren, de cualquier forma, el derecho a la prejubilación de sus trabajadores en un ejercicio concreto, no podrán percibir las ayudas reguladas en esta orden durante el tiempo en que se mantenga dicha vulneración.

2. A estos efectos, se considerará vulneración del derecho a la prejubilación en un ejercicio concreto:

a) La negativa empresarial, previo requerimiento del trabajador, a solicitar ante el Instituto las ayudas por costes laborales por prejubilación en el ejercicio en que pueda acreditar todos los requisitos exigidos o, también, la negativa empresarial a presentar ante ese organismo la documentación imprescindible para aprobar estas ayudas.

b) La negativa empresarial a solicitar e instruir, ante la autoridad laboral correspondiente, la autorización para extinguir la relación laboral en el expediente de regulación de empleo de la empresa, una vez aprobadas las ayudas por costes laborales por prejubilación, aun cuando pudieran existir causas técnicas, organizativas o de producción que justificaran este incumplimiento.

c) La negativa empresarial a hacer uso de la autorización concedida por la autoridad laboral correspondiente en el expediente de regulación de empleo de la empresa, aún cuando pudieran existir causas técnicas, organizativas o de producción que justificaran este incumplimiento.

3. El trabajador afectado por cualquiera de estas decisiones empresariales, o bien las centrales sindicales firmantes del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, podrán requerir al Instituto la aplicación de esta medida en el plazo de un mes desde que se produzca la negativa empresarial que impida el ejercicio efectivo del derecho a la prejubilación.

El Instituto tras verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos que generan el derecho del trabajador, comunicará a la empresa minera que haya dejado sin efecto este derecho de sus trabajadores, que no procederá al pago de las ayudas reguladas en esta orden, mientras dure esa vulneración.

http://www. boe. es/boe/dias/2011/11/08/pdfs/BO E-A-2011-17606. pdf

Boletín Oficial del Estado: 8 de noviembre de 2011, Núm. 269
III. Otras disposiciones
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2011 y 2012, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

Rango: Orden
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOE-A-2011-17606
Páginas: 116557 a 116572 – 16 págs.
Contenido, oficial y auténtico, de la disposición:
PDF de la disposición
Ampliación documental:
Análisis jurídico