La palabra Prescripción no se cita....

Si estas personas hubieran sido enjuicidos con la nueva Ley de Enjuiciamiento puesta en vigor por el PP el 8 de diciembre de 2015, hoy sus casos estarían archivados por prescripción del tiempo para el enjuiciamiento.

Saludos

En la Ley de enjuiciamiento criminal texto consolidado en su última modificación el 6 de Octubre de 2015 no se aprecia ni se dice nada de archivos ni prescripciones como comentas.
Creo que o no la has leído o no estás informado al respecto puesto que de lo que se trata es de que los juzgados sean más rápidos en instruir las causas para que no se eternicen ya que tenemos muchos casos en el día de hoy. De eso trata la reforma entre otras cosas y no de que los delincuentes no sean juzgados.

Saludos

Txente: Estoy informado al respecto, puedes ver en en la prensa de esos días lo que se decía y se sigue manteniendo por Jueces, Fiscales, Abogados...

Claro que te dice que prescribe, no con palabras con hechos. Cuentame que ocurre con cualquier caso que no haya sido enjuiciado en su totalidad por cualquier motivo, hay cientos.

Te paso uno de los numerosos artículos, los puedes leer.
Saludos

EL PAIS
Una reforma temeraria del proceso penal

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal se trata de un cambio parcial y expresión de un gran fracaso
• Jueces y fiscales denuncian la entrada en vigor de la “ley de punto final”
MANUEL DE LA ROCHA 16 OCT 2015 - 19:12 CEST

Recientemente el Parlamento ha aprobado con los solos votos del Partido Popular una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se dice "para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales".
Se trata de una reforma parcial, expresión de un gran fracaso, el incumplimiento de un compromiso que hizo el Gobierno de Rajoy de hacer la reforma global de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, de Alonso Martínez, tan pomposamente anunciada.
Además, una reforma improvisada y llena de contradicciones, pues a la vez que mantiene la figura del juez instructor, atribuyendo a este la dirección, impulso y control de la instrucción, y no al fiscal, en algunas cuestiones clave se le dan a este esas funciones, como si ya estuviéramos en el otro modelo de instrucción, creando una situación que va a ser muy problemática cara al futuro inmediato.
La reforma incluye como medida estrella la reducción del plazo máximo de la instrucción a 6 meses, que de declararse causa compleja sería de 18 meses, prorrogables a instancia de la fiscalía, pero nunca del propio juez instructor, medida que está siendo ampliamente criticada por jueces y fiscales.
A lo largo del debate parlamentario el Grupo Parlamentario Socialista, como otros intervinientes, ya denunciamos que traería la impunidad de muchos delincuentes, sobre todo en delitos complejos como los de corrupción, y que era un signo más de la posición del Gobierno de Rajoy de aparentar luchar contra la corrupción, pero menos.
La rechazamos porque la lectura simplista de que la justicia es lenta porque no existen plazos que impelen al órgano judicial a terminar los procesos es una lectura ridícula y ofensiva hacia los jueces encargados de la instrucción de los procesos. El Gobierno piensa que estos no acaban antes los asuntos porque no quieren, y que simplemente la imposición por ley de unos plazos va a propiciar que lo hagan, aunque la propia ley expresamente afirma que su aplicación no supondrá más medios materiales ni personales.
La lucha contra la corrupción y las formas de criminalidad compleja exigen reformas de más calado e incrementos en las dotaciones personales y de medios materiales, tanto en la administración de justicia como en expertos y policía judicial. Sin más medios la instrucción seguiría siendo lenta, por mucho que se impongan plazos. Se trata, pues, de un brindis al sol, de una mera medida propagandística, que ni va a agilizar la justicia ni a fortalecer las garantías.
Es además una medida temeraria, generadora de inseguridad jurídica para las víctimas, que va a facilitar la impunidad de muchos delincuentes. La reforma no define la verdadera consecuencia del incumplimiento de los plazos, más allá de que por sí sola no dará lugar al archivo de las actuaciones. En muchos procesos penales nos vamos a encontrar con agotamiento de los plazos de prórroga sin finalización efectiva de la fase de instrucción. Lo que va a conducir bien a decisiones precipitadas de cierre sin poder practicar diligencias necesarias, o a calificaciones sin fundamento, siempre en perjuicio de las víctimas, y con el evidente riesgo de que muchos delincuentes queden impunes.
Ya el Consejo Fiscal afirmó que se trataba de un "gran absurdo", aún mayor porque solo se reconoce la posibilidad de solicitud de prórrogas al fiscal y no al propio instructor. Lo que va a generar graves disfunciones que vienen denunciando las asociaciones de jueces y fiscales. Parece que los autores del proyecto de ley desconocen la realidad de las diligencias penales y de las fiscalías, pues en muchos casos los fiscales ni siquiera tienen conocimiento de la existencia de la causa, y, menos aún, de los plazos que lleva abierta.
El Gobierno ha sido insensible a las críticas que se plantearon y ahora deja a los jueces y fiscales esta patata caliente. Un absoluto despropósito.

No deja de ser un artículo periodístico donde hay varias sensibilidades.
Yo he leído la ley y no dice nada de prescripciones que es a lo que me refiero porque tú lo comentaste y es el motivo de mi mensaje y no ninguna otra cosa, que la citada reforma tiene lagunas por supuesto como todas las cosas en que los partidos que no se ponen de acuerdo tienen las disensiones correspondientes.

Saludos.

La palabra Prescripción no se cita.

Dice en cuanto tiempo tiene que terminar el proceso de enjuiciamiento, SI, Seis meses. El Fiscal, NO EL JUEZ puede pedir una prorroga hasta los 18 meses. Dice algo sobre a que tiempo se debe cerrar un caso de enjuiciamiento? NO, dice algo sobre que ocurre si se cierra después de los 18 meses, NO. Por lógica los jueces cerrarán los casos antes de esos 18 meses. Tu crees que en 18 meses un Juez puede hacer ese trabajo sin ningún apoyo adicional a lo que hoy tienen?, al contrario se les está recortando., Juez o fiscal jubilado, plaza que no se cubre. Dice la ley en que consisten las ayudas que recibirán, NO.
No hay ninguna previsión de convocar plazas de Jueces, ni de fiscales, ni guardia civil UCO, ni policia especializada, ni personal en Hacienda.
Cuantos años ha tardado el Juez Castro en instruir el caso NOS? cuatro años?, cuantos años llevan los ERRES con Alaya? sin dejarlo, cinco años? Cuanto lleva el caso Gurtel? ocho años y mas de tres jueces, ya troceado. Al caso Púnica le queda poco y no está instruido y cada día sale algo nuevo, ya ha preguntado el Juez Eloy Velasco al fiscal si sigue investigando o lo deja y comienza otra cosa. Eso es lo que se busca? cerrar casos esten como estén?.

Los jueces cerrarán casos a su tiempo, que será menos de lo que necesitan. Sabes cuanto tiempo tarda un suplicatorio sobre cuentas pedido a Suiza, cuanto han tardado los suplicatorios de Andorra para los Puyol?

Por favor. Esta ley no es defendible tal y como es hoy, se van a marchar muchos de rositas, a los "robagallinas" si les cogerán bien, para la corrupción no sirve, al contrario.

Saludos