Indulto....

Indulto.

El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.

El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede ser general y particular.

El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.

El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.

Diferencias entre indulto y amnistía:

El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.

El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía sí lo hace.

En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo; para la amnistía es necesaria una ley.

La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras que el indulto no lo hace necesariamente.

Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme; para la amnistía no es necesario.

La amnistía, por lo general, se aplica a los delitos políticos.

(Wikipedia)
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
TRIANA. Muy bien. Gracias.