SUCESIONES....

SUCESIONES.

Dime dónde heredas y te diré cuánto pagas.

Recorrido por la normativa de las diferentes comunidades autónomas en materia de herencias, para descubrir cuáles son más beneficiosas y cuáles menos.

AURORA SAN SEBASTIÁN.

Madrid 6 JUN 2017 -

Al tratarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de un tributo cedido a las comunidades autónomas, sobre el que éstas tienen competencias normativas, la existencia de bonificaciones y deducciones, reducciones, tarifas y cuantías y coeficientes del patrimonio existente en cada una de ellas, hace que sea más caro heredar en un sitio que en otro.

La normativa aplicable en materia del Impuesto sobre Sucesiones no es algo que sea opcional para el causante o para el causahabiente, o que venga determinado por la localización de los bienes objetos de la herencia, sino que se aplica la normativa de la comunidad autónoma en la que el causante hubiere tenido su residencia habitual, estando determinada por la permanencia en su territorio un mayor número de días en el período de los cinco años inmediatos anteriores a su fallecimiento.

En las distintas comunidades autónomas se gravan de manera muy distinta las adquisiciones por causa de muerte, habida cuenta de que tienen competencias normativas en materia de reducciones sobre la base imponible, pudiendo mejorar las establecidas en la normativa estatal o crear otras que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias. Pueden también regular la tarifa del impuesto, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, a los efectos de determinar el coeficiente multiplicador, y las deducciones y bonificaciones de la cuota. Aunque la casuística es grande, porque hay que tener en cuenta tanto la relación de parentesco, como el importe y la naturaleza de lo adquirido, uno de los factores que más influye es la existencia de bonificaciones o deducciones en la cuota.

En Canarias, existe una bonificación del 99,99% de la cuota tributaria para las cantidades percibidas por cónyuges, ascendientes y adoptantes y descendientes y adoptados, que incluye también las cantidades percibidas por seguros de vida. Aquí es casi gratis heredar de un familiar próximo, sin límite de importe. Otro tanto puede decirse de Cantabria o de Madrid, donde la bonificación, para los mismos adquirentes, es del 99%, asimilándose a los cónyuges las uniones de hecho que cumplan determinados requisitos. En Cataluña los cónyuges y parejas estables aplican una bonificación del 99% y los ascendientes y adoptantes y descendientes y adoptados una bonificación en un porcentaje medio ponderado en función de la base liquidable, partiendo del 99% hasta el 20%.

En otras comunidades autónomas la aplicación de la bonificación en la cuota se hace depender, además del grado de parentesco, de la base liquidable. Así, en La Rioja, para el mismo grado de parentesco, la bonificación es del 99% cuando la base liquidable sea igual o inferior a 500.000 euros y si supera dicho importe, el porcentaje es del 98%; en Aragón es del 65% siempre que la base imponible sea igual o inferior a 100.000 euros y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de dicho importe; en Asturias es del 100% siempre que la base imponible sea igual o inferior a 150.000 euros y el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros o en el caso de descendientes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros y en Castilla-La Mancha las bonificaciones son del 100%, cuando la base liquidable sea inferior a 175.000 euros, del 95% cuando sea igual o superior a 175.000 e inferior a 225.000, del 90% cuando sea igual o superior a 225.000 e inferior a 275.000, del 85% cuando sea igual o superior a 275.000 e inferior a 300.000 y del 80% cuando sea igual o superior a 300.000 euros. También es del 95% para discapacitados en un grado igual o superior al 65%.

En Extremadura y Baleares, la bonificación es del 99% para las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años. En Extremadura, además, cuando la adquisición sea por descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, la bonificación será del 99% cuando la base imponible no supere los 175.000 euros, del 95% cuando no supere los 325.000 y del 90% cuando no supere los 600.000 euros. Ahora bien, para la aplicación de esta bonificación, el patrimonio preexistente del heredero no puede ser superior a 600.000 euros.

En Galicia y en Murcia se prevé una deducción del importe de la cuota del 99% para adquisiciones y cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida cuando sean descendientes y adoptados menores de 21 años. Además, en Murcia existe una deducción del 99% para las familias numerosas de categoría especial y del 60% para los de más de 21 años, cónyuges o ascendientes. En la Comunidad Valenciana se aplica una bonificación en la cuota del 75% a las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y una del 50% a las adquisiciones por descendientes y adoptados mayores de 21 años, ascendientes y adoptantes y cónyuges.

En relación a la tarifa, Andalucía ha aprobado una propia, que partiendo del mismo tipo impositivo que la estatal, llega al 36,50% cuando la base liquidable sea de más de 797.555,08 euros; es decir, un 2,5% superior a la tarifa estatal. En Cataluña la tarifa de la escala va del 7% para una base liquidable inferior a 50.000 euros hasta el 32% para una superior a 800.000; en Madrid va del 7,65% para una base liquidable inferior a 8.313,20 euros hasta el 34% para una base liquidable superior a 798.817,20 euros y en la Comunidad Valenciana del 7,65% para bases liquidables de hasta 7.996,46 euros hasta el 34% para bases liquidables superiores a 781.916,75 euros. En Murcia la escala es muy similar a de la normativa estatal, incrementándose los tipos de los dos últimos tramos (31,75% y 36,50%).

Tanto en Asturias como en Baleares se distingue entre una tarifa general y una tarifa para adquisiciones por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La tarifa general parte del 7,65% para bases liquidables de hasta 8.000 euros, llegando al 34% para las de más de 800.000 euros en Baleares y al 36,5% en Asturias. En Baleares, la tarifa para adquisiciones por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes parte del 1% para bases liquidables de hasta 700.000,00 euros y llega al tipo del 20% para bases liquidables que superen los 3.000.000,00 euros; en Asturias, sin embargo parte del 21,25% para bases liquidables de hasta 56.000 euros y llega al tipo del 36,50% para las que superen los 616.000 euros En la misma línea, en Galicia, cuando los sujetos pasivos sean descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, se aplica una tarifa que va desde el 5% para las bases liquidables de menos de 50.000 euros hasta el 18% para las bases liquidables de más de 1.600.000 euros, mientras que para los colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, se aplicará una tarifa que coincide con la prevista en la normativa estatal.

También tienen un efecto muy importante sobre el importe a pagar tanto las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, determinantes del coeficiente multiplicador y las distintas reducciones de las comunidades autónomas.

Por todo ello, son muchas las voces que quienes piden que se proceda a una armonización de este Impuesto en las distintas comunidades autónomas, que evite estas desigualdades.