HOLA TXÌRU, TÌENES RAZÒN QUE EN ESTE PAÌS NÒ HAY JUSTÌCÌA,...

El sanguinario etarra Antonio Troitiño, condenado a 2.700 años de cárcel por sus crímenes, quedó ayer en libertad tras sólo 24 primaveras en prisión.

La Audiencia Nacional aceptó un recurso de los abogados del etarra para rebajar su condena, según explicaron varias páginas webs proetarras.

Recientemente, los jueces habían aplicado al terrorista la doctrina Parot, con lo que en teoría debía permanecer encarcelado hasta 2017. Troitiño perpetró, entre otros, el atentado de la plaza de la República Dominicana de Madrid, en el que perdieron la vida 12 agentes de la Guardia Civil.

Más en concreto, Troitiño queda libre gracias a que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, presidida por el juez Alfonso Guevara, ha acogido una solicitud de su defensa para que se le aplicara la doctrina establecida en 2008 por el Tribunal Constitucional (TC) sobre el doble cómputo de la prisión preventiva. Establecida en la sentencia 57/08 del TC, la doctrina que ha servido para liberar a este asesino en serie está sujeta a la polémica, puesto que tanto la Fiscalía como los jueces del Supremo la han criticado duramente en numerosas ocasiones.

Mientras tanto, un día más tarde, la Audiencia Provincial de Granada ha vuelto a rechazar la refundición de penas a Miguel Montes Neiro, considerado el preso más antiguo de España tras haber enlazado condenas que le han llevado a estar entre rejas casi 35 años, una resolución que se produce después de que el Tribunal Supremo anulara el auto anteriormente dictado por falta de datos.

El nuevo auto, de fecha 12 de abril, es muy similar al anterior y solo incluye como novedad el relato íntegro de las sentencias que condenaban a Montes Neiro y que fueron las que su abogado, Félix Ángel Martín García, pidió que se refundieran.

Concretamente, se recoge un fallo de fecha 30 de mayo de 1998, cuando fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por un robo en enero de 1997; otro de 7 de enero de 1998, cuando le fue impuesta una pena de doce años y medio, por otros hechos que se remontan al 23 de diciembre de 1996; y un tercero de 2 de marzo de 2009, que se refiere a un incidente que se produjo el 3 de febrero de 2009, en el que Montes Neiro, que llegaba a la Audiencia Provincial en un furgón policial, incitó a sus familiares a que denunciaran a un guardia civil que le había dado un pellizco.

Además, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia advierten en su nueva resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que el 19 de abril de 2010 ya se le realizó a Montes Neiro la "correspondiente liquidación de condena" en la que se le "descontó el período de prisión preventiva computable", que ascendía a 1.327 días, liquidación que, según recuerdan, no ha sido recurrida. "Dicho período de prisión preventiva fue el aplicado al no haber constancia de que durante ese tiempo estuviese en prisión preventiva por ninguna otra causa", señalan. Para el tribunal, la representación de Montes Neiro "pretende mezclar", en el escrito que presentó solicitando la refundición el pasado 15 de junio de 2010, dos cuestiones "independientes": el abono de prisión preventiva y el límite de cumplimiento de las penas impuestas.

Sobre el primer asunto, señala que ya se le fue abonado y, sobre el segundo aspecto, da "por reproducido" lo que se dijo en el anterior auto, que fue precisamente el que el Supremo le ordenó volver a dictar. Lo que ya recogía el auto anterior, y que recoge este nuevo, es que no cabe refundir las penas solicitadas porque la doctrina del Tribunal Supremo exige "como requisito inexcusable" para ello que los hechos delictivos se pudieran haber enjuiciado en un sólo proceso, "lo que excluye los delitos futuros, es decir, los que el condenado pueda cometer después del cumplimiento de su condena o durante la misma". Lo contrario, sostienen los magistrados, "significaría una especie de crédito a su favor que actuaría como patente de corso frente a posteriores hechos delictivos".

En ese sentido, como la refundición pretendida se refiere a dos sentencias de mayo y enero de 1998, y una última de un juicio de faltas en 2009, "no procede" aceptar la solicitud del letrado de Montes Neiro.

Montes Neiro volverá a recurrir al Supremo

La defensa de Montes Neiro, que ha mostrado su decepción por este nuevo auto "que apenas cambia una coma del anterior", ha anunciado que presentará de nuevo recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al considerar "totalmente injusta" la decisión de los magistrados de Granada.

Independientemente del proceso judicial, el abogado del preso ha remitido ya al Ministerio de Justicia una petición de indulto por razones humanitarias, dado su delicado estado de salud. Montes Neiro, nacido en Granada el 23 de abril de 1950, ingresó en prisión el 7 de octubre de 1976, y desde entonces "no ha vuelto a estar en libertad" salvo el periodo en que quedó en libertad condicional en el año 1994 y hasta 1996, en que fue nuevamente detenido y decretada su prisión; y durante el tiempo en el que ha permanecido fugado --1.604 días--.

Su estancia en prisión supera los 34 años y medio, lo que excede sobremanera el límite máximo de cumplimiento que el Código Penal establece para este tipo de delincuentes, los comunes. Para su letrado, "es obvio" que Montes Neiro ha permanecido en prisión mas de 20 años, "lo que le ha llevado al calificativo por la enorme trascendencia que ha tenido en los medios de comunicación su caso de ser el preso común mas antiguo de España".

Si la justicia del cielo es como la de la tierra, me cago en ella.

¡qué razón tienes! no hay justicia en este pais

HOLA TXÌRU, TÌENES RAZÒN QUE EN ESTE PAÌS NÒ HAY JUSTÌCÌA, POR QUE SÌ LA HUBÌESE EL JUEZ GARZÒN HACE TÌEMPO QUE ESTARÌA EN LA CARCEL.Ò FUERA DE LA JUDÌCATURA.

Saludos Cordìales