¿Qué tontada dices?, el PSOE apoyó a Rajoy en el 155....

¿Pero vosotros estàis bien de la cabeza?
El estado de alarma es el màs suave de los tres que autoriza nuestra constitución.

¿Qué diferencias hay entre el estado de alarma, de excepción y sitio?
La pandemia por el Covid-19 abre la puerta a la invocación del artículo 116
NACHO CABALLERO
Martes, 17 de marzo de 2020

El coronavirus se ha extendido en la práctica totalidad del globo terráqueo. Tras China e Italia, España es uno de los países con más casos de contagio por Covid-19. En las últimas horas algunos barajan la idea de que el Ejecutivo del país pudiera invocar el artículo 116 de la Constitución Española que regula el decreto de los estados de alarma, emergencia y excepción.

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¿Qué dice el artículo 116 de la Constitución?
Este artículo se barajó en su momento cuando estalló la crisis catalana, en los días posteriores a la ambigua declaración unilateral de independencia de Carles Puigdemont. Sin embargo, se rechazó su uso y se invocó el inefable artículo 155 de la Constitución que supuso la convocatoria de nuevas elecciones y la intervención de las instituciones hasta la celebración de los comicios.

Hay que viajar hasta 2010 para encontrar un precedente de decreto de estado de alarma. Ocurrió durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, como consecuencia de un paro de los controladores aéreos. Ahora bien.

¿Cómo regula los estados de alarma, de excepción y de sitio? ¿Qué diferencias hay entre ellos? A través de una ley orgánica que, a su vez, regula las “competencias y limitaciones correspondientes”.

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
El artículo 116 sí está desarrollado en una ley orgánica, como señalamos anteriormente. Su aplicación, además, puede ir acompañada de otras normas, como ocurrió en el año 2015 con la Ley de Seguridad Nacional.

Estado de alarma
El primero de los tres supuestos es el más leve de los estados excepcionales y está previsto para situaciones de crisis sanitarias, grandes catástrofes o paralizaciones graves de los servicios públicos. En este último sentido, ya se utilizó en 2010, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero cerró el tráfico aéreo español como consecuencia de un paro de controladores.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
¿Cómo se decreta el estado de alarma?
En este sentido, según recoge el artículo 116, puede ser aplicado directamente por el Gobierno, mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros, por un plazo de 15 días. Si hubieran prórrogas, estas también deberán ser aprobadas por el Consejo de los Diputados.

En esta situación, gracias a la Ley Orgánica 4/81, el Gobierno puede limitar la circulación o permanencia de vehículos o personas en lugares determinados, así como en horas estipuladas. Además, también permite al Ejecutivo requisar bienes de manera temporal u ocupar industrias, entre otros menesteres.

Estado de excepción
Este segundo grado excepcional se corresponde con el más firme y duro al que puede recurrir el poder civil. El estado de excepción está previsto para circunstancias en las que el Ejecutivo no se ve capaz de asegurar y mantener el orden y servicios públicos, así como el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
A diferencia del estado de alarma, esta situación no puede aplicarse durante más de 30 días, pues puede vulnerar algunos derechos fundamentales. Debido a esta limitación, el decreto del estado de excepción ha de tener la autorización previa del Congreso de los Diputados.

En virtud de esta aplicación, el Ejecutivo puede detener a quien considere que puede provocar alteraciones de manera fundada. Eso sí, esto supone un control judicial extra, letrado y habeas corpus incluidos.

¿Cómo debería obrar el Gobierno?
En este caso, Pedro Sánchez habría de presentar un decreto que especifique el ámbito territorial y las medidas que pretende adoptar para ‘controlar’ la situación por la pandemia del coronavirus.

Estado de sitio

El de Sitio es el más restrictivo.

¿ESTÀIS INSTRUYENDO A ANORMALES?

Que yo sepa Sánchez no ha aplicado el 155, ni nunca se ha atrevido a hacerlo, lo estás mezclando con el estado de excepción que ha decretado Sánchez de forma encubierta bajo el estado de alarma. Ahora tiene que rendir cuentas ante Europa por su insensatez, pero no es motivo para que le llames anormal a tu presidente.

¿Qué tontada dices?, el PSOE apoyó a Rajoy en el 155.

En mi escrito pone primero las veces que en España se han aplicado este tipo de restricciones. Aprende a leer.

Lo que de verdad importa al respecto del tema son las diferencias entre alarma y estado de excepción. El que quería VOX que se aplique. Vaya metedura de pata va a denuncuar a Sànchez por privar de libertad con el Estado de alarma por no haber aplicado el de excepción que implica mayor privación.
¿Estamos tontos o què?