3ª PARTE...

3ª PARTE
3ª) El Estado asume la competencia de la educación desde las Regiones para evitar el espectáculo indecente de “la guerra de las lenguas” en las antiguas Comunidades Autónomas Forales, hoy Regiones. El Estado será garante del uso en libertad de la lengua que elija el propio ciudadano y no permitirá a las Administraciones regionales su injerencia en este campo.

4ª) Transferir definitivamente al Estado sus competencias sobre la sanidad y el régimen tributario y derogando los regímenes propios forales que existen (Vasconia, Navarra y ahora en Cataluña). Si la Constitución establece en su Art 14.1 <la igualdad de todos los españoles ante la ley> es inmoral que se otorguen privilegios a unas regiones respecto a las otras del resto del Estado.

5ª) Respecto al funcionamiento interno de los partidos políticos derogar definitivamente “el caudillismo” y establecer la libertad de sus afiliados y cargos electos para debatir y decidir libremente los asuntos internos fuera de la mirada de los Presidentes (Administración Central, Regional y Local) y su poder represivo y sancionador.
Establecer la obligatoriedad de “las elecciones primarias” en todos los partidos políticos para elegir a sus puestos representativos con el sistema de “listas abiertas” unificándolo a nivel nacional para cualquier proceso electoral (Central, Regional y Local) para que el elector elija al candidato que considere más capaz, fuera de “las listas cerradas” amañada por el cacique de turno. Para garantizar la pulcritud del sistema, los partidos políticos elegirán una Comisión permanente a modelo de “Tribunos del partido” que será elegida por los afiliados y con el sistema de “listas abiertas” que velara por garantizar la libertad interna de los militantes en el partido y su defensa contra las injerencias de los órganos rectores del partido. Cualquier acción represiva por parte los órganos rectores de partido contra los militantes actuará esta Comisión como “Tribunal de Defensa del militante” y aplicará el Código de sanciones que deberá establecerse previamente para garantizar la libertad de expresión del afiliado.

6ª) Necesidad de establecer en el período de mandato de cuatro años incluido en la Constitución (Presidente del gobierno, Administración Regional y Local)”una revalidación del mandato” cada dos para evitar que por incapacidad demostrada o no o corruptelas del cargo electo arruine a la economía nacional. Se convocará al Consejo de los Treinta representando al Tribunado del Pueblo para revalidar el mandato o revocarlo convocando elecciones a nivel nacional, renovar parcialmente el Senado a nivel regional en la Región especifica donde se presente la censura y en la local, se necesita la petición de un quórum del 25% de los ciudadanos censados para su presentación ante el Consejo de los Treinta y debatida la cuestión se decida el mantenimiento del gobierno local o la convocatoria de nuevas elecciones. También es necesario limitar el número de mandatos de los cargos electos a un número de dos siguiendo el ejemplo de las democracias más avanzadas del mundo aplicándose a todas las Administraciones (Gobierno Central, Administración Regional y Local) e incluso en las Organizaciones empresariales y Sindicatos de ámbito estatal.

7ª) La convocatoria de plebiscitos por el “Tribunado del Pueblo” para decidir por la vigencia o derogación de cualquier proposición de ley aprobada por el gobierno de turno que origine una polémica entre los ciudadanos a nivel estatal, regional o local (por ejemplo la última ley del aborto, la legalización del matrimonio entre homosexuales, la futura ley de eutanasia, el establecimiento de la cadena perpetua para los delitos de asesinato, la guerra del aprovechamiento racional del agua de nuestros ríos que se origino por la acción torticera de nuestros políticos un enfrentamiento entre Comunidades, el trasvase del Ebro en Aragón y Valencia, el trasvase Tajo-Segura en Castilla La Mancha y Murcia y ahora con la normalización lingüística del castellano en Cataluña y en Vasconia.

8ª) Se creara a nivel nacional el Órgano colegiado citado anteriormente para el desarrollo del “sistema asambleario instituido” denominado el “Tribunado del Pueblo” formado por 30 representantes entre las Instituciones antes citadas, elegido entre personas relevantes de los diversos campos con la condición de no estar vinculados a partidos políticos ni a sindicatos o si no lo están muestren simpatías a tal o cual ideología para que ejerzan una función totalmente objetiva que serán los garantes del sistema asambleario, prevaleciendo su autoridad por encima de la Presidencia del Gobierno, Cortes Generales (Congreso y Senado) y Poder Judicial e incluso sobre la Jefatura de Estado perteneciendo al “Honorable Colectivo de Próceres y Padres de la Patria”. Si algún miembro es dudoso de objetividad respecto a simpatías políticas por una u otra ideología, podrá ser revocado cuando lo solicite una minoría del 25% y se debata y se decida con justicia y equidad su responsabilidad por el pleno del “Tribunado del Pueblo”.

9ª) La reforma de la Constitución en cuanto al Poder judicial para que sea independiente del Poder ejecutivo dependiendo solamente jerárquicamente del Órgano soberano que será el Consejo General del Poder Judicial quien será exclusivamente quien elija el personal judicial en sus Instituciones y en última instancia del Tribunado del Pueblo. Al igual que el “Tribunado del Pueblo” sus miembros para que ejerzan una función objetiva no estarán afiliados a partidos políticos, ni a sindicatos o si no están muestren simpatías hacia cualquier ideología determinada. Cualquier miembro puede ser revocado por subjetividad hacia cualquier ideología política cuando lo solicite una minoría del 25% y se someta a la decisión plena de la totalidad de los miembros del Consejo. En cualquier caso el órgano ultimo de apelación será el “Tribunado del Pueblo “que dará firmeza definitiva a la decisión tomada.

10ª) Una asignatura pendiente que tiene actualmente el Estado es la legitimidad de la Monarquía como forma de Estado por parte de la ciudadanía que hasta el momento no ha ejercido el derecho consagrado en la Constitución de que la soberanía reside en la nación española y es la convocatoria de un plebiscito para decidir la forma de Estado: Monarquía parlamentaria o Republica unitaria liberal.

Julio Reyes Rubio