2ª PARTE...

2ª PARTE
c) Tiene protagonismo y poder de decisión, ejecución, derogación sobre cualquier tema de índole política siendo necesario un quórum mínimo de un porcentaje de 1/3 del Consejo de los Treinta para proponer a debatir cualquier proposición y un quórum de los 2/3 del Consejo de los Treinta para mantener, derogar, cancelar la propuesta planteada.
d) El Tribunado del Pueblo a través de su representación el Consejo de los Treinta tiene la facultad de destituir a Presidencia del Gobierno, Congreso de Diputados, Senado, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional etc., siempre que se someta a debate dentro de su seno y alcance el quórum requerido para tomar la decisión. En el caso de la Jefatura del Estado sea monarquía parlamentaria o Republica unitaria liberal, es un poder soberano que prevalece sobre cualquier otro, podrá convocar un plebiscito para que la nación decida directamente sobre este asunto, dada lo trascendente que es esta cuestión. Todas las funciones relativas a la Corona que enumera el Art 63 de la Constitución necesitan para su ejecución la ratificación del Consejo de los Treinta, órgano representativo del Tribunado del Pueblo y a su vez de la soberanía nacional.
e) La convocatoria de plebiscitos por el “Tribunado del Pueblo” para decidir por la vigencia o derogación de cualquier proposición de ley aprobada por el gobierno de turno que origine una polémica entre los ciudadanos a nivel estatal, regional o local (ley del aborto, la legalización del matrimonio entre homosexuales, la futura ley de eutanasia, la a confesionalidad o laicidad del Estado, el establecimiento de la cadena perpetua para los delitos de asesinato, la guerra del aprovechamiento racional del agua etc.,

f) Es el Órgano Supremo de apelación de las resoluciones judiciales o de las del Defensor del Pueblo en la defensa solamente de los derechos y deberes fundamentales de la persona recogidos en el Titulo I de la actual Constitución de 1978.

El modelo de la Constitución del 1978 actual está agotado por su vigencia durante un periodo de cerca de cuarenta años y las nuevas generaciones y por los problemas económicos y sociales que se presentan ahora ya es necesario otras formulas diferentes para garantizar la convivencia en paz y en libertad siendo necesario derogarla por otro modelo siendo importante el convocar un plebiscito definitivo sobre la forma de Estado: Monarquía parlamentaria o Republica unitaria liberal.
El nuevo modelo que elija la nación española que será al igual que ahora o una Monarquía parlamentaria o una Republica unitaria liberal similar a los países de nuestro entorno (Francia, Portugal, Italia etc.,) habrá que incorporar unas modificaciones respecto al actual texto vigente.
Entre los temas a debatir deberán estar:

a) La implantación de un esquema de Estado unitario como modelo de nuestros vecinos Francia y Portugal con tres poderes independientes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y un Órgano de nueva creación “el Tribunado del Pueblo” que representa la soberanía nacional y tendrá primacía sobre los anteriores poderes derogando los gobiernos autonómicos y sustituyéndolos por las Diputaciones provinciales, transfiriendo algunas competencias a estas.

b) Debate sobre la adecuación en la nueva Constitución del Senado como una cámara usada como Cámara Regional, donde se controlan las diferentes regiones que forman la nación española y sus funciones especificas.

c) Un Código de conducta para el futuro enjuiciamiento de la conducta de la clase política a nivel nacional, provincial y local para causas de corrupción o enriquecimiento injusto con la declaración de “Delito contra la nación española” y el establecimiento de penas con la pérdida del mandato político y la inhabilitación para el ejercicio futuro y privación de libertad y la confiscación de sus bienes para hasta reparar el daño económico provocado. El cumplimiento de la pena estará garantizado por el “Consejo General del Poder Judicial” y a la última instancia por el “Tribunado del Pueblo”.

d) La creación de un Tribunal de Cuentas para las Administración provincial y local que realizara la censura de cuentas con las correspondientes auditorias de los entes provinciales y locales con la obligatoriedad de un control anual.
No obstante voy a ser crucial con mi análisis sincero de sugerir unas máximas a cumplir para evitar la desintegración del Estado y la supervivencia de España si se prolonga todavía el debate en derogar la Constitución. Estas son:

1ª) Un debate nacional sobre el Estado de las Autonomías, analizando su coste y la capacidad económica de la sociedad española para sufragarlo, ventajas o cargas para la Hacienda Central del Estado y seguidamente convocar un plebiscito nacional para decidir su derogación o su mantenimiento conociendo previamente los dictámenes y las recomendaciones de los Foros económicos de la UE respecto a este polémico asunto.

2ª) Modificar la Ley Electoral a nivel nacional, regional y local sustituyendo el sistema proporcional por el uninominal que garantiza que el partido político más votado es quien gobierne evitando las corruptelas de las dadivas a los partidos regionalistas en sus alianzas con ellos. Eliminar definitivamente la sobrerrepresentación otorgada en los territorios forales (Vasconia, Navarra, Cataluña, Galicia o Islas Canarias) en la anterior Constitución a los partidos nacionalistas que imponen después sus peticiones abusivas de nuevas transferencias del Gobierno Central. Asimismo el procedimiento de elección de candidatos deberá establecerse el sistema de listas abiertas para que el ciudadano en base a la soberanía nacional elija directamente a su representante.
Julio Reyes Rubio