Siento no coincidir con usted. Mientras no cambie la...

Creo que esta va ser una opinión polémica, que alguien me diga porque una persona interina es un trabajador de 2ª en la administración: Me explico, ésta persona lleva más de 15 años trabajando para el estado, en este caso Generalitat de Cataluña, más de 10 años en el mismo puesto en su centro de trabajo siendo una persona totalmente eficaz en su puesto, indico que se ha presentado a todas las convocatorias de oposición, no ha aprobado en alguna ocasión por "décimas", repito totalmente eficiente en su trabajo, bien, pues es desplazada por un persona funcionaria, sin más, lo que me lleva a entender la gran injusticia que se comete con este tipo de personas las cuales no se les reconoce prácticamente ningún derecho ni siquiera derecho de indemnización por los años trabajados pero, eso sí, si a ser considerada"funcionaria" para los recortes cuando se les hace a los "funcionarios" y si eso fuera poco aun mas recortes por ser interina, ah y por cierto la persona que ocupo su puesto una inepta ya que no sabe despeñar el trabajo de la vacante que ha cogido. Se acuerda alguien de estas personas interinas alguna vez..? Acaso los derechos como trabajador no son validos para ellos...? Se está más capacitado para desempeñar un puesto de trabajo por el hecho de aprobar un examen? o no es más cierto que el buen profesional se demuestra en el día día...

Siento no coincidir con usted. Mientras no cambie la forma de actuar entre interinos y propietarios, siempre tendrá prioridad el propietario (aunque no sepa hacer una O con un canuto), pero la oposición la aprobó y la plaza es del que aprueba. ¿Cambiar la normativa? Sería una solución. Pero siempre habrá diferencias entre el que aprueba y el interino.

Un saludo.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Un interino, que yo sepa, es alguien que ha aprobado y que se queda en la reserva para suplir o tirar de ellos cuando se les necesite si cambia la situación. Siempre es gente que ha aprobado.
Un saludo.