La ley educativa establece desde 2006 que “en ningún caso podrán los centros públicos o concertados percibir cantidades de las
familias por recibir las enseñanzas”. También fija la imposibilidad de “imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios” que requieran aportación económica. Sí se pueden cobrar los servicios complementarios (como autobús o comedor) o las actividades extraescolares “con carácter voluntario”. La última
... (ver texto completo)