Las «perlas» del Supremo con las que deja en prisión...

Las «perlas» del Supremo con las que deja en prisión a los líderes secesionistas.

El Alto Tribunal ha estimado los recursos de apelación de la Fiscalía.

S. E.

MADRID. Actualizado: 04/12/2020 12:15h.

Los magistrados del Tribunal Supremo han revocado el régimen de semilibertad concedido a nueve de los líderes del «procés». A través de nueve autos, los magistrados consideran que esa medida de gracia fue prematura, por lo que estiman los recursos de apelación de la Fiscalía. En sus razonamientos, dejan varias «perlas» que desmontan los argumentos por los que se les otorgó la semilibertad en una fase temprana de su condena. Estos son algunos de ellos:

—«Ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema».

—«El Sr. Junqueras –señala el auto referido al exvicepresidente de la Generalitat– no fue condenado por su ideología independentista. Fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia».

—«Nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas».

—«El principio de flexibilidad (…), de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso (…) Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión».

—La Sala también subraya que aceptar la legalidad por parte de la administración penitenciaria «no puede depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena». «De lo contrario, se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional».

—Sobre Jordi Sànchez, expresidente de la ANC: «Su autoría se vincula a los hechos descritos en el factum de la sentencia dictada por esta Sala. La ruptura de las reglas que delimitan el funcionamiento normal de cualquier estado de derecho y la promoción de incidentes violentos llamados a demostrar que la competencia de los Juzgados y Tribunales ordinarios tenía que detenerse a las puertas de una consejería autonómica, son las razones que están en la base de la condena ahora en ejecución».