Para ti será lógica. La realidad es que a partir de...

POSOS DE ANARQUÍA
Malditos legisladores
DAVID BOLLERO

15/03/2021

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado que prevalece la convocatoria de elecciones sobre las mociones de censura presentadas en Madrid. Dicho de otro modo, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) pierde seguridad jurídica y, siguiendo la doctrina del TSJM, bastaría con que en un pleno se apruebe una medida, sin que ésta sea publicada en el BOCM, para que entre en vigor. Un despropósito.

Esta democracia, tan plena y madura que dicen que tenemos, ha permitido que se de una situación de difícil digestión. Unos ardores estomacales que no padeceríamos si los legisladores hubieran hecho bien su trabajo, no es el caso. Resulta indiferente qué decisión hubiera tomado el TSJM, en ambos casos hay que tomar sales de frutas democráticas.

El aval interpretativo -porque es pura interpretación- de la postura adoptada se basa en que la presidenta Díaz Ayuso firmó la disolución de la Asamblea antes de que la oposición registrara sus mociones de censuras; apenas media hora de diferencia. Eso basta al TSJM para inclinarse del lado de Ayuso y habrá muchas personas que se contenten con ello.

Sin embargo, esta decisión tiene serias lagunas. La primera es que el acto administrativo realmente homólogo al que hizo la oposición, esto es, registrar en el Parlamento el decreto de Ayuso, no se produjo hasta casi tres horas después que las mociones de censura. Ya no es que nos aferremos a la realidad de que los decretos no entran nunca en vigor hasta su publicación en los boletines oficiales, como muy bien hemos aprendido con los estados de alarma, sino que ya no es necesario ni siquiera registrarlas oficialmente.

Por otro lado, los magistrados del TSJM afirman que haber aceptado las mociones significaría dejar "a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna". Touché... pero si vamos a la Constitución española (art. 113), ésta define una moción de censura como "uno de los cauces específicos para exigir responsabilidad política al Ejecutivo".

Ayuso admitió abiertamente que su convocatoria de elecciones fue para evitar una moción de censura que, como dice nuestra Carta Magna, es el cauce legal para que la cámara representativa evidencie que quien gobierna no cuenta con su confianza, algo que es requisitio indispensable para mantenerse en el poder. Dicho de otro modo, el TSJM ha permitido que la presidenta escape de uno de los mecanismos básicos de control de nuestra democracia. Eso es muy grave, absolutamente injustificable pese a los agujeros legislativos existente que nunca debieron producirse. Malditos legisladores

Es lógica la sentencia.

Para ti será lógica. La realidad es que a partir de esta decisión jurídica en este tema re regirá por la opinión de lo de jueces. Es imprescindible dar un repaso a las bases legales
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Los jueces son los que tienen que decidir.
El repaso, datele a ti mismo.
Hace tiempo, decías que habia que acatar las sentencias.