Los socios de Sánchez se revuelven contra la reforma...

El Consejo de Ministros aprueba una reforma laboral para combatir la temporalidad
El Gobierno confía en reducir con estas medidas la precariedad laboral y la excesiva temporalidad, al tiempo que refuerza el papel de la negociación colectiva. Algunos aspectos de la anterior reforma laboral de 2012, como la indemnización por despido objetivo, no se han modificado.

Consejo de Ministros del 28 de diciembre de 2021

Medidas de transformación estructura del mercado laboral español
Actualizado: 28/12/2021

El Consejo de Ministros del 28 de diciembre ha aprobado lo que denomina “transformación estructural del mercado laboral español”. Se trata de una serie de medidas cuyo objetivo fundamental es reducir la excesiva temporalidad y precariedad de los contratos.

Estas medidas se han aprobado tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME. Los tres agentes del diálogo social han recibido por parte de sus aliados fuertes críticas por el resultado de la negociación.

Otros sindicatos y representantes de trabajadores han lamentado que “la derogación de la reforma laboral” que había prometido el Gobierno se haya quedado en un texto de mínimos que no altera aspectos como la reducción de la indemnización por despido que se rebajó en 2012. Los socios parlamentarios del Gobierno también han anunciado su rechazo a este acuerdo y por parte de algunas organizaciones empresariales se reprocha a CEOE y CEPYME que hayan cedido en aspectos como la ultraactividad de los convenios o la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa en materia salarial.

Resumen de las modificaciones más destacadas
El Gobierno resume los cambios que el Real Decreto-Ley provocará en la normativa laboral en este esquema:

• La Negociación Colectiva vuelve a tener un papel central.
• Los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida.
• El convenio de empresa deja de ser prevalente en materia salarial, evitando las prácticas de devaluación salarial.
• Desaparece el contrato por obra o servicio.
• La contratación temporal podrá justificarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
• Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.
• Se rediseñan los desincentivos de los contratos de muy corta duración para reducir la excesiva rotación.
• Se introducen mecanismos de flexibilidad interna, con exoneraciones a la Seguridad Social e incentivos a la formación, como alternativa a la temporalidad y para reducir los despidos en momentos de crisis o reconversión, siguiendo el modelo usado durante la pandemia.
• El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por las medidas previstas en enero de 2025.

Esperamos conocer el detalle de la nueva normativa cuando mañana se publique en el BOE y desde Loentiendo la iremos analizando en los próximos días. Reproducimos a continuación la información que ha facilitado el Gobierno sobre el contenido del Real Decreto-Ley:

“El texto, además, da cumplimiento tanto al acuerdo de Gobierno como a los compromisos adquiridos con la Unión Europea plasmados en el Componente 23 y sienta las bases en materia laboral para una recuperación justa e inclusiva

Los socios de Sánchez se revuelven contra la reforma laboral: "Es humo, no es una derogación"
Por lo tanto seguimos con la reforma de Rajoy salvo algunas pequeñas modificaciones a peor:
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Habrá que seguir peleando. Cuando se necesitan acuerdos todo el mundo debe perder. Ya vendrán tiempos mejores.