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El español no puede ser «residual»

El Tribunal Superior de Cataluña ha hecho una enmienda a la totalidad a la inmersión lingüística en Cataluña, y avanza criterios que apuntan a la inconstitucionalidad de la «ley Celaá»

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Actualizado: 18/12/2020 10:26h.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña asestó ayer un severo correctivo a la política lingüística de la Generalitat por haber maltratado durante décadas el uso del español en las aulas hasta convertirlo en «residual», y lanzó un aviso de profundo calado contra la «ley Celaá», de la que, prácticamente, pronostica su inconstitucionalidad. La resolución de los magistrados catalanes es novedosa por varios motivos. Primero, porque acoge un recurso de la Abogacía del Estado presentado en 2015 contra diversas resoluciones arbitrarias y sectarias de la Consejería de Educación catalana. No se trata, por tanto, de una más de las muchas sentencias dictadas de antiguo en favor de padres de alumnos, que a título particular exigían una formación en castellano para sus hijos acorde con una legalidad que la Generalitat pisotea constantemente. Y segundo, porque sostiene de manera imperativa que el Gobierno catalán tiene la obligación de «adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata» las clases en «las dos lenguas oficiales», el castellano y el catalán. Es decir, la resolución exige que no solo se protejan los derechos lingüísticos de los alumnos que lo soliciten, sino que debe ser aplicable a «todos», tal y como ordenan textualmente los jueces.

La decisión supone en definitiva una enmienda a la totalidad a la aplicación del sistema catalán de inmersión lingüística, porque actualmente solo prevé impartir en español la asignatura de «lengua castellana», y hasta eso mismo se vulnera. Pero, sobre todo, es una advertencia a la supresión del castellano como lengua vehicular en la nueva ley de educación del Gobierno, que estos días queda definitivamente aprobada en el Congreso.

El problema ya no es solo que un Tribunal o una ley establezcan cuotas mínimas de aprendizaje en castellano, lo que, más allá de un derecho, es un deber constitucional de todos los españoles. Las leyes, sean promulgadas por un Gobierno de izquierdas, uno de derechas, uno nacionalista o uno republicano, no pueden contravenir principios esenciales de la Carta Magna ni convertirse en atajos fraudulentos para vulnerar la normativa de rango superior. No es posible que la Generalitat, que de por sí goza ya de un amplio margen de liberalidad con la inmersión lingüística en favor del catalán frente al español, pervierta además la legislación abusando de ella para incumplirla a capricho. Y menos aceptable aún es que existiendo resoluciones judiciales tan tajantes como la conocida ayer, el Gobierno catalán, o cualquier otro autonómico, se niegue a ejecutarlas amparándose en una falsa concepción de su historia o en el adoctrinamiento político.

Si un tribunal sostiene que la docencia en Cataluña, tanto de español como de catalán, «no podrá ser inferior al 25 por ciento», y que «corresponde fijar un uso vehicular mínimo de las lenguas oficiales que permita reconducir la actual situación contraria al ordenamiento», el Estado deberá encargarse de que se cumpla a rajatabla y de inmediato. No valdrán las eternas excusas de los órganos inspectores del Estado para mantener este abuso, ni el Gobierno de Sánchez podrá refugiarse en que cuando entre en vigor la «ley Celaá» esta sentencia será papel mojado. No afecta a casos individuales. Golpea de lleno sobre un sistema injusto, canalizador de una fractura social, y estigmatizador para quien discrepa de él, porque aún hoy cualquier ciudadano que reivindique su libertad a expresarse en español, o a que sus hijos lo aprendan en el colegio, sigue siendo víctima de persecución y señalamiento, cuando no de coacciones y amenazas.