MARI. Me baso en la primera parte de la definición....

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Saludos

CLARA. " La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad DE LA NACIÓN ESPAÑOLA..." Ahí está la madre del corderito, y sigue, patria común e indivisible, (como tiene que ser), sigue diciendo, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía... lo demás sobra. El primer párrafo es el más importante, lo otro es derivación.

Toma ya ÁNGEL, eso sí que es una interpretación libre y subjetiva de la Constitución.
¡Pero que valiente eres!

MARI. Me baso en la primera parte de la definición. No Hay duda, España es una unidad, una nación, los demás tienen que estar pendientes de la NACIÓN ESPAÑOLA. Las consecuencias vienen después, pero la principal es LA QUE ES. ¿Yo valiente? ¡Qué va! Del montón..