Belén Matanza...

Belén Matanza
hace 21 horas
El derecho a la pensión de viudedad en el caso de separados o divorciados

No sé si es la edad o la coyuntura social con un aumento generalizado del número de divorcios, lo cierto es que cada vez son más las personas separadas o divorciadas que se cuestionan sobre si tras producirse la ruptura matrimonial tendrían derecho a percibir pensión de viudedad en caso de sobrevivir a su excónyuge o expareja.

En estos casos siempre me acuerdo de la frase lapidaria que usaba mi abuela y que seguro muchos reconocéis: “la primera la escoba, la segunda la señora” con lo que estaba evocando la injusticia de esas mujeres que habían sacrificado su vida para sacar una familia adelante y después se veían abandonadas por su pareja, por otras mujeres mucho más jóvenes que eran las beneficiarias de los años de bonanza que no había disfrutado la primera mujer. No creo que nadie se rasgue las vestiduras por este doloroso recuerdo que lamentablemente en época de mi madre era bastante habitual.

Entiendo que a las generaciones más jóvenes les cueste mucho entender que existan mujeres divorciadas o separadas que están pensando en si podrán disfrutar de la pensión de viudedad de su expareja, pero siempre digo que hay que ver las cosas dentro del contexto y la vida de ahora no tiene nada que ver con la de antaño. Todavía conozco muchas mujeres que sobreviven gracias a la pensión compensatoria que les pasa su ex, y para quien el delicado estado de salud actual del que fuera su cónyuge supone un problema, y son precisamente estas mujeres las que se plantean si podrán cobrar la pensión de viudedad y es precisamente aclarar esta cuestión lo que voy a intentar con este artículo.

El cobro de la pensión de viudedad, que en términos generales es un porcentaje del 52% de la base reguladora de la pensión de jubilación o incapacidad permanente del cónyuge, no plantea problema alguno si existe un único beneficiario que va a cobrar la pensión íntegramente. Pero la cuestión se complica cuando el finado ha tenido más de una mujer a lo largo de su vida. En principio lo que la ley prevé es que las mujeres se repartan el importe de la pensión entre ellas proporcionalmente al tiempo que hayan vivido con él fallecido y siempre garantizando al cónyuge o pareja que le haya sobrevivido un porcentaje del 40% de dicha pensión.

Pero para que los separados o divorciados puedan cobrar la pensión de viudedad tienen que tener fijada pensión compensatoria, siendo así, que a partir del uno de enero de 2010 la cuantía de la pensión de viudedad no puede superar el importe de la pensión compensatoria, hasta el punto que de superarse dicho importe la pensión de viudedad se reducirá hasta alcanzar el importe de la pensión compensatoria, que es tanto como decir que tras el fallecimiento, se seguirá cobrando la pensión compensatoria. Como contrapartida se exige que el posible beneficiario de la pensión de viudedad no hubiere contraído nuevas nupcias o formalizado una nueva pareja de hecho, y el fundamento de esta protección se encuentra en la presunción de que el pensionista dependía económicamente del fallecido y quedaría desprotegido tras su desaparición.

El problema se plantea respecto de los separados o divorciados que no tenían fijada pensión compensatoria. En este caso, si podrán cobrar la pensión de viudedad si el divorcio fue anterior al 2008 y, además, no han pasado más de diez años entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento, existieren hijos comunes y el beneficiario tuviere más de 50 años.

El 1 de enero del 2013, se añadieron nuevos requisitos ampliando el derecho al cobro de la pensión compensatoria a los exdivorciados o exseparados que no cumpliendo los requisitos señalados en el apartado anterior en el momento del óbito tuvieren más de 65 años, no tengan derecho a ninguna otra pensión pública y la duración del matrimonio no hubiere sido inferior a 15 años.

Como podéis comprobar el régimen legal de acceso a la pensión de viudedad tras la separación o divorcio es bastante permisivo y permite que hombres y mujeres que vieron como su proyecto de vida se rompió como consecuencia de la ruptura de pareja, puedan mantener el derecho al cobro de la pensión de viudedad y convertirse en pensionistas aún cuando no dependiesen económicamente de su ex y siempre que se cumplan los requisitos señalados anteriormente.