Reincidentes en burlar el confinamiento: de la multa...

Reincidentes en burlar el confinamiento: de la multa a la cárcel directa sin fianza.
Tras cinco semanas, se multiplican los casos de desobediencia grave reiterada

Laura L. Caro

Actualizado: 27/04/2020

El incumplimiento del estado de alarma suma ya más de 6.000 detenidos y 600.000 sanciones

Saltarse varias veces el confinamiento se ha convertido en una actividad de alto riesgo, como lo demuestra que ya está siendo castigado con el ingreso directo en la cárcel: prisión provisional sin fianza a la espera de juicio. Un mes y una semana después de la declaración del estado de alarma, la reincidencia en la desobediencia grave, -sumada o no a agresiones las fuerzas de seguridad, otro tipo de presuntos delitos o antecedentes-, está teniendo severas consecuencias en algunos juzgados, aunque conviene no obviar que en otros, conductas similares están siendo objeto de multas relativamente bajas.

Ese es el caso de la sentencia en Ribeira (La Coruña) que condena a una mujer al pago de 810 euros por incumplir diez veces la orden de permanecer en casa y por amenazas «leves» a un guardia civil. Dijo al agente que se quedaba «con su cara» y que se iba a «acordar de ese día». A diferencia, en Albacete, el juez ha decretado que esté en la cárcel hasta sentarse en el banquillo el 29 de mayo un hombre por burlar «reiteradamente» la cuarentena, cosa que siguió haciendo a pesar de que poco antes había sido dejado en libertad a condición de que respetara las restricciones de salida a la calle.
Insultar, amenazar, escupir

Por infringir presuntamente el Código Penal se han practicado 6.507 detenciones. Pero, en términos cuantitativos no hay, de momento, forma de hacer balance absoluto de las condenas a las que han dado lugar en este tiempo de pandemia. El Poder Judicial no está haciendo estadística y la mayor dificultad es que los juzgados no hacen públicas todas sus sentencias, sino más bien una reducida parte. O no. Prueba es que Tribunales Superiores, como los de Cataluña -donde los Mossos suman más de 52.000 detenciones-, Navarra, País Vasco, Baleares, Aragón y Murcia simplemente no han difundido ninguna.

El resto ha reportado en conjunto cerca de ochenta, 35 de ellas pertenecientes a Canarias, y de su lectura cabe concluir que el castigo penal que más se aplica en nombre del coronavirus son los meses de cárcel, -hay 32 condenas, muchas firmes por ser de conformidad-, seguido de cerca por las multas, en las que se han traducido 28 condenas. En ellas han terminado comportamientos tan dispares como deambular por la calle increpando a los vecinos que se encontraban en los balcones y luego resistirse a la autoridad (960 euros, Telde, Las Palmas) o desobedecer dos veces en una hora el confinamiento y dar «una patada en los genitales» al agente (840 euros más 120 de indemnización, Salamanca). También hay tres condenas de trabajos en beneficio de la comunidad y una de destierro: la del hombre que se grabó en vídeo jactándose de haber viajado desde Madrid para contagiar a los vecinos de Torrevieja, donde no podrá pisar ni residir.

La juez lamenta en el auto que, al no haberlo solicitado el fiscal, no pudo imponer a este sujeto la prisión provisional, cada vez más recurrente ahora que proliferan quienes acumulan despropósitos.

Un patrón repetido es el de los que confiesan y son sentenciados una primera vez por esa reiteración, -normalmente a entre 4 y 6 meses de reclusión según se ve en los primeros fallos que se remontan a marzo-, pero se les suspende la pena previo compromiso de cumplir el confinamiento. Aún así, continúan comportándose como si la cuarentena no fuera con ellos, amén de que su hoja suele contener también insultos, ataques o resistencia a los agentes, y a veces añaden otros incidentes de relevancia penal. A saber, haber intentado robar un coche o haberlo quemado (ambas en Los Llanos de Aridane, Tenerife), poner en riesgo la salud de un policía al escupirle en la cara (Segovia y Betanzos, La Coruña), robo con fuerza en una casa (Albacete) o desplazamiento injustificado a 30 kilómetros del domicilio (Cáceres). Gran repercusión han tenido las prisiones provisionales acordadas en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) y en Navalcarnero (Madrid) contra dos conductores -el segundo drogado y sin carnet- que atropellaron a sendos agentes que realizaban controles de movilidad.
Infracción o delito

Al margen de estos casos en los que los hechos revisten un peso evidente, incluso para superar el ámbito competencial de los juicios rápidos, ya ha surgido el debate sobre qué hace que unas desobediencias sean consideradas delito y otras simples infracciones administrativas, como las 726.397 que se han impuesto con arreglo a la Ley de Seguridad Ciudadana y que tienen el mismo procedimiento que una multa de tráfico.

Una sentencia de un juzgado de Pontevedra determina que para que exista delito «la desobediencia debe ser grave» y que la gravedad se deriva, entre otros, de que afecte «al principio de autoridad», por ejemplo, por «incumplimiento público y ostentoso» de la norma que socave la confianza social en el bien que ampara, en este caso el confinamiento. Pero la desobediencia a efectos de la valoración penal, -se precisa-, «nunca es a la norma general, sino al mandato concreto» de las fuerzas de seguridad, en este contexto, por lo que hay que analizar «en qué consistió» esa desatención, si fue a un mandato o varios o si estaba justificada, puesto que «también tiene respuesta administrativa». «Que una persona sea denunciada varias veces no supone que necesariamente debamos entender que comete delito», afirma el juez, que recuerda que el estado de alarma «no supone variación alguna de las normas habituales» empleadas para evaluar medidas cautelares», lo que sí puede suceder en un estado de excepción.