Artículo 92...

Artículo 92
Las decisiones políticas de especial trascendencia PODRÁN (no tendrán) ser
sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será (aquí deberían haber puesto sería) convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno,
previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las
distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

puede que el rey que tenemos ahora lo escogiera el sangriento dictador, pero le ratificamos los españoles en referendum al votar la constitución, proceso legitimado también por las cortes de la república Española en el exilio, proceso en el que finalmente entraron partidos republicanos como PCE, PSOE, ERC, los nacionalistas catalanes y vascos no los cuento puesto que son neorepublicanos, antes de la guerra civil eran mas monarquicos que el rey