Pues que tome nota Pablo Iglesias, y que se dedique...

I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales CASTILLA LA MANCHA.

Orden de 04/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de
21/05/2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros
destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha. [2013/7109]
La Orden de 21 de mayo de 2001 determina las condiciones mínimas que deben cumplir los centros destinados a la
atención de las personas mayores en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las condiciones de acreditación
de los mismos.
El II Plan de Atención a las Personas Mayores, como instrumento fundamental para la adecuada planificación de la
política de atención a las personas mayores, contempla entre sus objetivos la necesidad de alcanzar un adecuado nivel
de calidad en los centros y servicios sociales a ellas destinados.
La evolución que ha experimentado con ese objetivo la atención a personas mayores, razones de eficiencia en la gestión
económica de los centros residenciales y determinar la cualificación profesional que debe tener la persona que ejerza
las funciones de dirección en los centros, así como la del personal que preste servicios en los mismos hacen necesaria
la modificación de esta Orden.
Asimismo, se han tenido en cuenta los cambios normativos que en materia de accesibilidad se han producido a partir
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad, así como por la normativa técnica recogida fundamentalmente en el Código Técnico de la
Edificación y en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección
de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emer-
gencia.
En base a ello y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2. c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del
Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación con el Decreto 98/2012, de 19 de julio, de estruc-
tura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y la disposición final primera del Decreto
60/1991, de 7 de mayo, sobre autorización y acreditación de centros y establecimientos de servicios sociales,
Dispongo:
Artículo Único. Modificación de la Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se
regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha.
La Orden de 21-05-2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las Condiciones Mínimas de los
Centros destinados a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. Modificación del artículo 4.
Se da una nueva redacción al artículo 4, quedando redactado como sigue:
“Artículo 4. Tipologías de centros.
Los centros destinados a la atención de personas mayores que se regulan en la presente Orden se clasifican de la
siguiente forma:
4.1. Residencias de mayores:
Minirresidencias: hasta 45 plazas.
Residencias de tamaño medio: entre 46 y 80 plazas.
Grandes residencias: más de 80 plazas.

Puede buscarlo el que quiera.
COPI PEGA.

Las residencias de más de 45 plazas contarán con la presencia física de un médico 5 horas a la semana, que se irá
incrementando en 1 hora semanal por cada 10 residentes o fracción, hasta las residencias de 119 plazas.
Las residencias de 120 plazas o más contarán con 17 horas semanales de presencia física de un médico, incremen-
tándose en 8 horas semanales por cada 20 usuarios o fracción.
2. Diplomado o Graduado universitario en enfermería.
Las minirresidencias contarán con 20 horas semanales de presencia física de un enfermero.
Las residencias de tamaño medio contarán con un total de 40 horas semanales de presencia física de un en-
fermero.
Las grandes residencias de más de 80 plazas contarán con un total de 40 horas semanales de presencia física de
un enfermero, que se irá incrementando en 20 horas semanales por cada 40 usuarios o fracción.
3. Auxiliares/Gerocultores.
Todas las residencias contarán con el personal adecuado para la atención directa y continuada de los usuarios du-
rante las veinticuatro horas del día en función de los turnos que se establezcan.
El personal que preste servicios como auxiliar/gerocultor en las residencias de mayores dispondrá de la cualificación
profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. A tal efecto, se consi-
derará las titulaciones de FP de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería, de FP de Técnico en Atención a
Personas en Situación de Dependencia y del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas
Dependientes en Instituciones Sociales, o títulos o certificados equivalentes.
Todas las residencias contarán con, al menos, un auxiliar/gerocultor por cada seis residentes dependientes o frac-
ción. En caso de personas no dependientes, existirá al menos un auxiliar/gerocultor por cada quince usuarios o
fracción.
El turno de noche debe contar con al menos dos auxiliares/gerocultores.
8.3. Personal que no sea de atención directa.
El personal propio o concertado que garantice los servicios necesarios para el correcto funcionamiento del centro
y sus instalaciones, como administración, cocina, limpieza, lavandería, mantenimiento y recepción, se determinará
de manera que el centro cuente con el número de personas que sean necesarias para la prestación de tales servi-
cios.
Se deberá garantizar un sistema de gestión de calidad para dichas áreas, cumpliéndose en todo caso con los com-
promisos y los indicadores de calidad establecidos en la Carta Marco de Servicios para las residencias de mayores
de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
8.4. Personal específico en residencias que presten servicio de estancias diurnas:
1. Un terapeuta ocupacional por cada 50 usuarios o fracción. En función de las características de los mismos, parte
de la jornada podrá ser desempeñada por un fisioterapeuta.
2. Un auxiliar/gerocultor con la cualificación profesional anteriormente establecida, por cada 12 usuarios o fracción.
Cuando el servicio de estancias diurnas se destine a la atención de personas con demencia, se dispondrá de un
profesional por cada 10 usuarios o fracción.
8.5. Servicios.
En todas las residencias deberán garantizarse, al menos, los siguientes servicios:
1. Alojamiento, cuidados personales y alimentación.....

Pues que tome nota Pablo Iglesias, y que se dedique a aplicar la normativa.