Los profesores deberán compensar la jornada cuando...

Los profesores deberán compensar la jornada cuando se vayan de excursión y hagan menos horas.

La patronal y los sindicatos (USO, UGT, CCOO y CIGa) alcanzan un acuerdo en el sector de la concertada para el control horario de casi 170.000 trabajadores.

Josefina G. Stegmann.

MADRID.

Actualizado:

13/06/2019 10:37h.

Si el profesor sale fuera del centro durante el recreo, el tiempo que emplee no será considerado como jornada de trabajo; si acumula horas extra se le podrán compensar con días libres en los meses de septiembre a noviembre; si se organiza un actividad fuera del centro y su duración es inferior a la jornada establecida para un docente se le contabilizarán solo las horas de la salida debiendo cumplir el resto (y se le compensará el exceso si la jornada es superior).

Son algunos de los criterios para el control y registro horario de los trabajadores de los centros concertados que se establecen en un acuerdo alcanzado por la patronal y los sindicatos (USO, UGT, CCOO y CIGa, salvo FSIE, que se ha negado a firmar) y que afecta a casi 170.000 trabajadores.

El acuerdo se firmó el pasado 6 de junio en el marco del real decreto ley del Gobierno de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en el mercado de trabajo y que obliga a regular el registro diario de jornada de todos los empleados.

Los criterios que emanan del acuerdo no son nuevos, pero es la primera vez que se detallan sobre el papel y ponen fin a una creciente preocupación en el sector educativo porque se debe implantar el control de jornada en 3.000 centros concertados y era necesario fijar unos criterios comunes. «Veníamos reclamando desde los comités de empresa un convenio colectivo que diera criterios generales y que así uniformaran unos mínimos razonables para todos. Además, al haberse hecho una negociación colectiva y no cada comité en su centro, se nos dotó de una herramienta que hace más fuertes a los trabajadores», apuntó Antonio Amate, secretario general de la Federación de Enseñanza de USO.

El acuerdo regula toda la jornada laboral de los profesores, es decir tanto la lectiva (impartir clase, realizar pruebas y hacer tutorías grupales) como no lectiva (que incluye toda la actividad que no es lectiva) y deja afuera a autónomos, religiosos, voluntarios, así como las personas con contrato de alta dirección.

El documento firmado establece 17 criterios, entre ellos, «la pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será considerada como tiempo de trabajo, salvo que tenga encomendada la realización de tareas»; tampoco será considerado tiempo de trabajo la ausencia del centro en su tiempo libre entre clases pero si permanece en él «estará a disposición del empresario» en cuyo caso se computará como jornada. El acuerdo también establece que la presencia del trabajador en el centro fuera de las horas de entrada y de salida, «no se consideran tiempo de trabajo», salvo que se encomiende una actividad laboral o se produzca una incidencia. También es parte de su jornada la formación organizada por la empresa «o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por el trabajador y autorizadas por el empresario».
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Muy bien, si se controla debidamente, cosa que dudo.