Este libro es mi ultimo finalizado donde como alguno...

Este libro es mi ultimo finalizado donde como alguno de los anteriores recuerdo la urgente necesidad de un cambio de timon para evitar la balcanizacion de España y realizar una serie de cambios que garantizan la continuidad yla supervivencia de nuestra Patria.
RESEÑA: ESPAÑA ES DIFERENTE

Asimismo, los Estados Unidos de América establecen su Constitución, el principio de la indivisibilidad de nación americana.
En España, el proyecto de Constitución republicana del 1873, presentado por la Comisión en fecha 17 de julio del mismo año, reconoce a España, como única nación y a los distintos reinos de España, como Estados, integrados en una República Federal.
La Constitución republicana del 1931 en su Art. 1, declara España, como una República democrática de trabajadores de toda la clase, como Estado integral, compatible con autonomía de los Municipios y Regiones.
Es la Constitución española del 1978, de carácter progresista en cuanto al reconocimiento de derechos y libertades, pero, sin embargo es a su vez desintegradora, respecto a la territorialidad.
Es la primera Constitución, dentro del marco constitucional español que niega la existencia de España, como única nación y reconoce otras nacionalidades integradas en el Estado español.
Dos fueron los personajes vitales para el cambio político y para el proyecto Constitucional: D. Adolfo Suárez González, como Presidente del Gobierno y D. Juan Carlos I, Rey de España, quien encarnó la Corona y ambos tuvieron la responsabilidad política de estos hechos irreparables ¡La Historia les juzgará!
El Art. 2 de la Constitución española de 1978 indica”: La Constitución se fundamenta en la unidad de España y la solidaridad entre sus pueblos y reconoce el derecho de autonomía a las nacionalidades y regiones”.
Resulta un contrasentido proclamar la unidad de España y establecer el principio y el reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades.
Que articulado más confuso, pues no es compatible el principio de la unidad de la nación española con la existencia de otras nacionalidades, dentro del propio Estado español.
Estos conceptos, chocan frontalmente con la teoría de eminentes constitucionalistas, que analizan el hecho nacional. Para Max Weber, “Nación es una comunidad de sentimientos que se manifiesta de modo adecuado en un Estado propio o comunidad al que consiguientemente tiende a producir un Estado propio”, “Estado que genera un lazo contractual con cada uno de sus miembros”, según Weiis; “miembros que han formado previamente esa Nación por lo que es “Soberana” olvidando en esta conformación, las diferencias geográficas, etnográficas, lingüísticas” concluye Lavise, “cualidad soberana que es el poder perpetuo y absoluto” según Bodino.
Así pues “la Nación soberana exige un Estado como cuerpo fundamentalmente organizado que ejerce por antonomasia el Poder Político, y no poderes administrativos o poderes políticos secundarios”.
Es por tanto, confuso y contradictorio el articulado, que hable de un solo Estado y una sola Nación cuando la exigencia lógica de Texto Constitucional habla de “Naciones y Estados ”. Esto nos deparará un conjunto de conflictos constitucionales futuros, que traerá consigo desafortunadamente el secesionismo constitucional y según la tesis de Polibio, la lucha de unos contra otros y la fractura definitiva de la nación española.
El desarraigo constitucional de tales términos en la tradición española es evidente y debemos acudir a nuestros antecedentes históricos para comprenderlo.
Es la primera de las Constituciones españolas, en referencia a “la Constitución de 1812”, define “la Nación española” reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, donde reside esencialmente la soberanía, constituida por un solo territorio (Arts. 10 y 11 de la Constitución) dividido además en provincias.
En las Constituciones españolas de 1837, 1845 y 1869 se mantiene esa definición y en el Proyecto Constitucional republicano de 1873, es donde por primera vez, se habla de “Estados componentes de la Nación española” recuperando posteriormente la Constitución de 1876, el criterio tradicional de las anteriores Constituciones citadas.
Sería en la Constitución republicana de 1931, donde se vuelve a utilizar una semántica similar, a la usada en el año 1873, al proclamar que “España es una Estado integral compatible con la autonomía de municipios y regiones”.
En el desarrollo de esta Constitución, Cataluña es “región autónoma”, y no “nacionalidad autónoma” y así Vascongadas es declarada como “región autónoma” y no “nacionalidad autónoma”.
No existen, precedentes legislativos de este modo, en los países de nuestro entorno y así Francia, es un Estado unitario, e Italia a pesar del concepto de Estado regional, utiliza el término de “Estado Integral” creado ex Novo por la Segunda República española.
España, tras la muerte del general Franco, se creó un vacío de poder que desató una corriente autonomista inusitada. Según la teoría de Polibio, salimos de un sistema autoritario centralizado y pasamos a una democracia anárquica, próxima al cantonalismo separatista. Ninguno de los gobiernos se ha sucedido en estos treinta últimos años, han acertado en encauzar el proceso autonómico, debido al batiburrillo en la intermediación del Título VIII de la Constitución.
El nacionalismo catalán y vasco, son devoradores de la viabilidad del Estado y el desprecio por los dirigentes políticos de estas comunidades, muestran una dispersión absoluta de la nación española.
La única solución posible es que los grandes partidos aparentemente nacionales aunque desafortunadamente infestados de corrientes nacionalistas en la mayoría de las Comunidades Autónomas, en referencia al Partido Socialista y al Partido Popular, y otros aparentemente, ahora sin ellas, como Ciudadanos y Vox, se propongan con voluntad política un cambio de timón constitucional a través de una reforma o un cambio constitucional transformando el Estado Autonómico en un Estado Unitario implantando un sistema político, que emerge de nuestras raíces históricas que es “la Democracia Nacional” basado en nuestros Fueros y Leyes Viejas y no en el internacionalismo liberal (idea que surgió en Francia en la Revolución francesa del 1798), el comunismo (surgido en Rusia en el 1917, fruto de un sistema anacrónico del servilismo imperante en la sociedad rusa hasta finales del siglo XIX) o el anarquismo (teoría política ideada por Bakunin en Rusia a finales del siglo XIX), todas fruto del internacionalismo europeo del siglo XIX ignorado nuestro pasado histórico donde la sociedad española se gobernaba con nuestras propias Instituciones (tal es el ejemplo de nuestras primeras Cortes, convocadas en el Reino de León; así como en el Reino de Aragón las Cortes convocadas en Tarazona; los Fueros y las Leyes Viejas de Vasconia o el Amejoramiento del Fuero en el reino de Navarra o los Usatjes en Cataluña.
Por estos motivos expuestos es el fundamento de que España es diferente porque cuando abandona sus propios cauces y abraza ideas extranjeras no propias de sus fuentes provocan un desdichado fracaso en la convivencia nacional y ponen en riesgo incluso la existencia de la nación española triturando los 2000 años de historia común. Merece la pena volver a nuestros orígenes y recuperar nuestra convivencia reflejada en las obras pictóricas de Francisco de Goya en “La pradera de San Isidro” y “La Carga de los mamelucos “donde todo un pueblo unido participan todas las clases sociales en los festejos populares así como su participación en su lucha contra el invasor francés.
Julio Reyes Rubio