Viviendas, Vivienda

LOS CONSEJOS DEL EXPERTO.

Qué puedo hacer si alguien okupa mi casa.

Las soluciones judiciales a este disparate sobrevenido nunca llegan antes de seis meses.

Antonio Díaz Solís.

15/08/2020.

Manifestantes en Cadrete en contra de la okupación de viviendas. - F. V.
Manifestantes en Cadrete en contra de la okupación de viviendas. - F. V.

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Antonio Díaz Solís
15/08/2020

Imagínense por un momento que se han ido, como hacen todos los años, a pasar el mes de agosto a su lugar de vacaciones habitual. Deciden que, aunque tienen dos coches, únicamente se van a llevar uno y van a dejar el otro aparcado en su plaza de garaje. Cuando a finales de agosto vuelven para reintegrarse a sus quehaceres se encuentran con la desagradable sorpresa de que el coche que habían decidido dejar no está, se lo han llevado. Inmediatamente acuden a la policía a interponer la correspondiente denuncia con el objeto de recuperar el coche y les dicen que no se puede hacer nada, que el coche ha sido ocupado por varias personas que ahora mismo lo están utilizando y que si lo quieren volver a ver deberán contratar un abogado e iniciar el correspondiente procedimiento judicial para obtener una sentencia favorable que permita la devolución del vehículo a su legítimo propietario.

Alucinante, ¿verdad?, pues sustituyan coche por vivienda y eso mismo es lo que les pasará a bastantes españoles cuando regresen a su hogar después de las vacaciones de verano. ¿Cómo puede ser este disparate? Básicamente esto es así porque en España, al igual que en el resto de países inspirados en el derecho romano, se protege la posesión de las cosas de la misma manera que también se protege la propiedad. Por tanto, siempre que haya discrepancias sobre el derecho que puede tener una persona para ocupar o poseer una cosa deberá ser un juzgado el que decida si se le devuelve la posesión a su legítimo propietario o si por el contrario se protege al poseedor por tener un título legal sobre el bien que ampare su posesión, por ejemplo un contrato de arrendamiento, un derecho de garantía o un derecho de retención, por poner algún ejemplo.

¿Qué soluciones existen entonces para recuperar una vivienda ocupada? En la actualidad existen dos vías, una penal y la otra civil. Si la vivienda constituía lo que era el hogar habitual de una persona, lo más fácil y rápido es presentar una denuncia por allanamiento de morada, que es un delito tipificado en el Código Penal y que lleva aparejadas penas que van desde los tres meses a los dos años de prisión y castiga a aquellos que entran en un domicilio ajeno o permanecen en él sin la autorización de su morador. No obstante, dependiendo del tiempo que la casa estuviera ocupada la recuperación de la misma podría llevar más o menos tiempo. Esta claro que si no han pasado más de 24 horas desde la entrada ilegal de la vivienda, la propia policía, sin mandato judicial, podría desalojar a los ocupantes por estar cometiendo un delito flagrante

Si por el contrario han pasado días o incluso semanas desde la ocupación y por supuesto, si los nuevos ocupantes se han provisto de de pruebas que demuestren que están utilizando la vivienda como hogar habitual, recibos de compras, facturas o incluso certificado de empadronamiento, la cosa se complica y puede que tengamos que esperar que exista una resolución judicial que ampare la intervención de las fuerzas de seguridad para proceder al desalojo de la vivienda.

En caso de que la vivienda no constituya el hogar habitual ya no podremos acudir a la vía del delito de allanamiento de morada porque este caso sería, como mucho, constitutivo de un delito de usurpación, castigado únicamente con penas de multa bastante pequeñas que no bastan para intimidar a los ocupantes ilegales, ya que en la mayor parte de los casos carecen de patrimonio para hacer frene a posibles sanciones pecuniarias. La otra posibilidad es acudir a la vía civil del desahucio por precario, que consiste en un procedimiento que se insta contra aquellos que están habitando una vivienda ajena sin ningún tipo de contrato o derecho que lo justifique. También se puede optar por el denominado desahucio exprés, introducido recientemente en nuestro ordenamiento para agilizar los trámites en casos de ocupaciones ilegales de vivienda. En ambos casos, contando recursos y aplazamientos del lanzamiento o desalojo de los ocupantes ilegales nos podemos ir más allá de los seis meses hasta poder recuperar nuestra vivienda.