Gente pa Tó.- Me parece interesante tu comentario....

ACERCA DE LOS OKUPAS ME DICEN:

>>>>> El problema de los okupas es una problemática jurídica que tiene su origen en la Constitución Española; En el art. 18 que es un derecho fundamental, se recoge la inviolabilidad del domicilio, es decir nadie puede entrar en tu domicilio sin la autorización del titular o resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito que podían ser los del 405 ó 406 del Código Penal que hay delitos de Ocupación, de allanamiento.

¿Que pasa si transcurren 48 horas? Que el delito deja de ser flagrante, y pasan a estar en juego dos derechos, el derecho FUNDAMENTAL a la inviolabilidad del domicilio que pasa a ser del okupa y el derecho de la propiedad privada del dueño del piso ocupado. ¿Por qué se hace esta ponderación y se decide que hasta que acabe el proceso judicial correspondiente el okupa tiene que mantenerse en la casa? pues porque lo dice la Constitución, La propiedad privada no es un derecho FUNDAMENTAL en la Constitución, está en el art. 33, fuera del Título de los derechos FUNDAMENTALES, sin embargo la inviolabilidad del domicilio está en el Título de los derechos FUNDAMENTALES y si han pasado 48 horas ese derecho es del okupa hasta que un juez diga lo contrario.
En la ponderación la Constitución te dice que la inviolabilidad del domicilio está por encima de la propiedad privada.
Solo caben dos vías, o reformar la Constitución (supongo se referirá al art. citado y su desarrollo) o agilizar al máximo la resoluciones judiciales.>>>>>>>>>>>

¡DIOS NOS COJA CONFESADOS, INAUDITO TODO ELLO.....!

Mari,
Hay más posibilidades. Leyendo tu mensaje se me ha ocurrido, así a bote pronto, que si se endureciesen las penas por las okupaciones, a lo mejor otro gallo nos cantaría. Pongamos que se pasasen varios años a la sombra... ya que lo del bolsillo no les afecta. ¿La pobreza da inmunidad jurídica?
Pues parece que sí, esto es culpa de los legisladores. Si cuando se hace una Ley se previese que pueda ser burlada por ser pobre, okupa, etc. se recortarían las alas.
En parte, comparto la postura de muchos del foro que piensan que haciendo una Ley en condiciones se podría poner fin a esta lacra.
Existe el Derecho comparado, y éste nos dice que en otros paises las okupaciones no se dan como ocurre en el nuestro, ¿por qué será?.
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Saludos

Gente pa Tó.- Me parece interesante tu comentario. Asi que, aprovecho el paso del "satélite".

Es cierto que que e la mayoría de países no se da el problema de los okupas con la intensidad que en España.

Dos problemas que dejas en tu pregunta ¿por que será?.

1) En los países nórdicos europeos incluida Francia que no es tan nórdica, la visión genérica de sus habitantes no está en la vivienda en propiedad. una parte importante prefieren el alquiler. En este paso nos hemos quitado el 60% del problema base; Si no hay propiedad no hay okupas en las viviendas de ese grupo.

2) Las leyes al respecto al tener menos "usuarios" y los existente pertenecer a grupos más homogéneos económicamente, son menos complejas, más duras y si hay que modificarlas se hace con menos ruido que aquí.

3) La virtud de poder hablar de ello en este momento, no se deben solamente las quejas de los sufridores propietarios. La extrema derecha está copando todos los lugares y temas desde donde dar palos al ejecutivo, con razón, y sin ella la mayoría de las veces, en ente foro siempre, ya que es imposible razonar ningún tema.

Saludos