Y yo te repito que CADA DUEÑO DE ESOS MEDIOS DE PUBLICACION,...

Se refiere a LOS MEDIOS DE COMUNICACION O SIMILARES, POR EJEMPLO, cerrar foro común, cerrar un periódico, cerrar una cadena de tele o radio, PERO DENTRO DE ESOS MEDIOS, SUS DIRECTORES, tienen pleno poder para no publicar o borrar cualquier opinión que se VIERTA EN SUS MEDIOS, si consideran que ésta incumple el punto 4 de ese articulo.

Hay una diferencia, creo yo,

LO TITULARES DE ESOS MEDIOS, tiene la obligación de velar para que se cumplan las normas establecidas.

Y esto es lo que contesta. TWITTER:

5 *** Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.***

"·Doctores tiene la justicia para cumplir y hacer cumplir la ley establecida en la constitución."

! Y NADIE MAS!

Y yo te repito que CADA DUEÑO DE ESOS MEDIOS DE PUBLICACION, decide que hacer con lo que, se publica en sus propios medios.

Mezclas conceptos.