Hola, buenos días. Un abogado es el que me informa...

Hola, buenos días. Un abogado es el que me informa y así tal cual lo transcribo. He pedido varias veces en el foro que alguien con conocimiento de causa, diga también el porqué no se soluciona este grave problema. Que indiquen que es exactamente lo que habría que reformar o añadir, para que a los cinco minutos, los okupas estuvieran fuera. Nadie ha contestado de forma concreta o rebatiendo la información que a mi me dieron, o al menos yo no lo he visto. AGRADECERIA NOS INFORMARAS AL RESPECTO DE LO UE TÚ SEPAS, PERO POR FAVOR CONCRETANDO. GRACIAS.

Bueno ahí tienes lo que a mi me informaron:

ACERCA DE LOS OKUPAS ME DICEN:

>>>>> El problema de los okupas es una problemática jurídica que tiene su origen en la Constitución Española; En el art. 18 que es un derecho fundamental, se recoge la inviolabilidad del domicilio, es decir nadie puede entrar en tu domicilio sin la autorización del titular o resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito que podían ser los del 405 ó 406 del Código Penal que hay delitos de Ocupación, de allanamiento.

¿Que pasa si transcurren 48 horas? Que el delito deja de ser flagrante, y pasan a estar en juego dos derechos, el derecho FUNDAMENTAL a la inviolabilidad del domicilio que pasa a ser del okupa y el derecho de la propiedad privada del dueño del piso ocupado. ¿Por qué se hace esta ponderación y se decide que hasta que acabe el proceso judicial correspondiente el okupa tiene que mantenerse en la casa? pues porque lo dice la Constitución, La propiedad privada no es un derecho FUNDAMENTAL en la Constitución, está en el art. 33, fuera del Título de los derechos FUNDAMENTALES, sin embargo la inviolabilidad del domicilio está en el Título de los derechos FUNDAMENTALES y si han pasado 48 horas ese derecho es del okupa hasta que un juez diga lo contrario.
En la ponderación la Constitución te dice que la inviolabilidad del domicilio está por encima de la propiedad privada.
Solo caben dos vías, o reformar la Constitución (supongo se referirá al art. citado y su desarrollo) o agilizar al máximo la resoluciones judiciales.>>>>>>>>>>>

¡DIOS NOS COJA CONFESADOS, INAUDITO TODO ELLO.....!