A BILDU LO LEGALIZÓ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ni Zapatero ni Rajoy.
En este sentido, el Tribunal Constitucional establecía en esta sentencia una diferenciación entre la formación Batasuna ilegalizada en 2003 y la izquierda abertzale, y afirmaba que "la izquierda abertzale como expresión ideológica no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento ni podría llegar a serlo". Además, explicaba que "la disolución de un partido político no comporta la privación del derecho de sufragio, activo o pasivo, de quienes fueron sus promotores, dirigentes o afiliados"[103] y que "la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política". La sentencia también afirmaba que "la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en riesgo al propio Estado constitucional", porque se trata de una pretensión "desproporcionada a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento"; y destaca la "insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados por el Supremo para poder justificar el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y libre defensa y promoción de la propia ideología".[94]
En este sentido, el Tribunal Constitucional establecía en esta sentencia una diferenciación entre la formación Batasuna ilegalizada en 2003 y la izquierda abertzale, y afirmaba que "la izquierda abertzale como expresión ideológica no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento ni podría llegar a serlo". Además, explicaba que "la disolución de un partido político no comporta la privación del derecho de sufragio, activo o pasivo, de quienes fueron sus promotores, dirigentes o afiliados"[103] y que "la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política". La sentencia también afirmaba que "la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en riesgo al propio Estado constitucional", porque se trata de una pretensión "desproporcionada a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento"; y destaca la "insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados por el Supremo para poder justificar el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y libre defensa y promoción de la propia ideología".[94]