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El País

VOX
Vox: una ley de igualdad para Madrid sin mencionar la palabra mujer ni una sola vez
Un panel de expertas analiza y cuestiona la propuesta ultra, que quiere incluir la derogación de las leyes LGTBI en la negociación de los Presupuestos

ISABEL VALDÉSJUAN JOSÉ MATEO
Madrid - 27 OCT 2021
Vox ha registrado en la Asamblea de Madrid una ley de igualdad que sintetiza la parte más radical de su ideario. No se menciona ni una vez la palabra mujer, ni violencia de género o machista o sexual o económica. No se apuesta por luchar contra estas violencias, que desaparecen como problema específico de las mujeres y se sustituye por un genérico “violencia en el ámbito familiar”. Y se incluye la derogación de las dos leyes LGTBI vigentes en la región. El partido ultra quiere aprovechar que sus votos son fundamentales para que el PP apruebe los Presupuestos de 2022 para abrir dos negociaciones paralelas sobre sus enmiendas a la nueva ley educativa regional y esta norma de igualdad, que la formación conservadora rechaza. EL PAÍS ha pedido a un panel de expertas que analicen los aspectos más relevantes de esta propuesta. Todas coinciden en dos cuestiones: no aporta nada y supone un retroceso de décadas.

Gema Fernández, abogada de la dirección legal de Women’s Link Worldwide
Para Fernández, “esta ley no aporta nada nuevo ni positivo” sobre lo existente. “Al revés”, dice, “parece que el objetivo real es hacer retroceder los avances que introdujeron leyes anteriores”. Se refiere a la Ley de Protección contra la LGTBIfobia o la Ley de Identidad y Expresión de Género, que quedarían derogadas según la propuesta de Vox. Un discurso, dice la letrada, que es el de “quienes niegan la discriminación de los grupos vulnerables o históricamente excluidos como mujeres, minorías étnicas y religiosas, personas con discapacidad o personas diversas sexualmente”.

La idea de la que parten, añade, “es una supuesta protección contra la discriminación a todas las personas por igual, como si todas las personas experimentaran discriminación de la misma manera”. Y resume: “Básicamente es una ley de igualdad que desatiende todo el desarrollo del derecho antidiscriminación, de la legislación europea contra la discriminación y la evolución jurisprudencial al respecto del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

Gloria Poyatos.
En el mismo sentido que Fernández, Poyatos enfoca sobre el colectivo LGTBIQ+. “ ¿Por qué excluyen la orientación sexual cuando es una modalidad protegida por la Unión Europea, por el derecho español y hasta por el Tribunal Constitucional?”, se pregunta la magistrada, y afirma que la propuesta es un compendio de “manifestaciones genéricas” que podrían situarse en la primera etapa constitucional, es decir, en 1978. “Se vuelve a los derechos formales”, explica, y desde hace tiempo lo que se busca es “la realidad”. ¿Qué es la realidad? “Es ir más allá, que es lo que te obligan a hacer los tratados internacionales y tres directivas”.

Habla de la 2000/43, la que prohíbe la discriminación por origen racial o étnico; la 2000/78, la que lo hace por discapacidad, convicciones o religión, edad, u orientación sexual; y de la 2006/54, la referida a la discriminación por razón de sexo. Poyatos las recuerda a raíz del artículo 44 de la normativa del partido de ultraderecha, sobre la inversión de la carga de la prueba, un régimen probatorio introducido por la Unión Europea que resulte más favorable para la parte que demanda, y garantizar el respeto efectivo de la igualdad de trato. Se hizo por la frecuencia con la que las víctimas de una discriminación no acuden a los tribunales u otros organismos por la dificultad de probar que han sufrido esa discriminación.

“En los procedimientos autonómicos en que se alegue la existencia de discriminación, para considerar realizado un hecho discriminatorio, así como a cualquier persona responsable del mismo, deberá ello probarse de forma válida y plena por cualquier medio de prueba admitido en derecho”, dice la propuesta de Vox.

Para la magistrada, “el espíritu” de las directivas mencionadas antes, “que ya tienen sus años”, era “lograr la igualdad efectiva y evitar la discriminaciones de forma efectiva y real”. En un momento dado, explica, “se dieron cuenta de que la mera formulación de los derechos no conlleva su cumplimiento, esto es un formalismo mágico, pensar que la mera enunciación va a producir el cumplimiento. No es así”. La inversión de la carga de la prueba “no es un invento español”, ya está contenida en los tratados internacionales y, “sobre todo, en esas tres directivas importantísimas que ya han sido traspuestas al derecho español”. Excluirlo, concluye, “sería tanto como colocarse en un incumplimiento”.

Sonia Nuez, magistrada y coordinadora de la sección territorial de Madrid de la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia
La omisión de la violencia de género en todos los títulos de la proposición es a lo que hace un repaso Nuez. “Es muy grave eludir la violencia de género de forma consciente: es una realidad. El título primero ya parte de una idea un poco preconcebida. Hace referencia a la violencia familiar y elude expresamente la de género; hace referencia, además, a víctimas en matrimonios o relaciones análogas, lo que implica que trata igual a las víctimas sean hombre o mujer. También se refiere a la protección de la persona acosada frente a la acosadora, como si únicamente existiera un delito en ese ámbito, el acoso, eludiendo los diferentes tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres en el ámbito de la violencia de genero. Eso ya es muy significativo”.

En el título segundo, “se elude otra vez de forma consciente la necesaria atención especializada a las víctimas de violencia de genero”. La memoria anual de actuaciones de la oficina de asistencia a las víctimas de delito de la Comunidad de Madrid para 2020, apunta Nuez, “refleja que un 86% de las víctimas atendidas eran mujeres mayores de edad, y un 5% menores. En total, un 91% de víctimas mujeres. Y un 31,2% eran víctimas de delitos sexuales, y un 28,4%, de violencia de género”.

Eso hace “evidente la necesidad de prestar una atención especializada a los delitos cometidos contra las mujeres, sean sexuales o en el ámbito de la violencia de género”. Sin embargo, la proposición de Vox “elude la necesidad de especialización, detección y formación. Y toda la actividad prestacional en esas oficinas de asistencia a las víctimas: los espacios, todas las medidas de detección, protección, sensibilización, medidas asistenciales o de reparación”.

María Luisa Cuerda, catedrática de Derecho Penal en la Universidad Jaume I de Valencia
A la catedrática la legislación propuesta por Vox le parece “un retroceso frente a lo alcanzado después de tantos años en materia de igualdad”. Como el resto de expertas, afirma que “no aporta nada al reconocimiento de derechos que la Constitución ya consagra”. Y, en cuanto a otras cuestiones, como la violencia de género o el acoso, “ya pueden adoptarse sin necesidad de aprobar esta ley”. Cree Cuerda “que lo que realmente pretende es anular las medidas de discriminación positiva, tanto en materia de género como en lo relativo a colectivos vulnerables”.

¡Anda y que os zurzan con la permanen, y dice la tía, sin mencionar ni una sola vez la palabra mujer, ¿y qué pasa? ¿os creéis que sois el culo del mundo?, ¡anda y dejaros de payadas!, Filomenas, que sois muy filomenas............