La minoría de edad es algo muy relativo... sobre todo cuando nos referimos a aquélla edad, comprendida entre los 16 y 18 años...
Bajo mi punto de vista -creo- la Ley debería saber y poder distinguir en cada caso y proceder de acuerdo a análisis. Hoy existen sobrados médios para determinar la inmadurez ó madurez de un -llamado- "menor", implicado en un caso mayor: Un caso de asesinato...
De otro lado -y ahí "sí" se termina la discusión- que las leyes Españolas resultan unas de las más imprópias ... (ver texto completo)
Bajo mi punto de vista -creo- la Ley debería saber y poder distinguir en cada caso y proceder de acuerdo a análisis. Hoy existen sobrados médios para determinar la inmadurez ó madurez de un -llamado- "menor", implicado en un caso mayor: Un caso de asesinato...
De otro lado -y ahí "sí" se termina la discusión- que las leyes Españolas resultan unas de las más imprópias ... (ver texto completo)