El Defensor del Pueblo no es el único órgano al que puede acudir el ciudadano cuando se sienta agraviado en sus derechos, normalmente a este órgano suele acudirse en demanda de ayuda por asuntos en los que nos sentimos maltratados, menospreciados, discriminados, etc. etc, pero en mi opinión, de una manera benéfica; es decir cuando no tenemos muy claro que hayan sido vulnerados nuestros derechos ya que para tales vulneraciones existen leyes protectoras.
El ciudadano tiene hoy día capacidad de obrar frente a la Administración, en concreto el artículo 30 de la ley 30/92 del Procedimiento Administrativo establece cuáles son las condiciones para esta capacidad de obrar.
saludos.
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El ciudadano tiene hoy día capacidad de obrar frente a la Administración, en concreto el artículo 30 de la ley 30/92 del Procedimiento Administrativo establece cuáles son las condiciones para esta capacidad de obrar.
saludos.
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