Mundo Jurídico
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COMERCIAL G. M., S. A.
para mí 3/X/19
EJEMPLO:
En una Comunidad de propietarios hay 20 elementos privativos (14 pisos y 6 locales) cada uno de ellos con su cuota de participación. Un mismo comunero es propietario de 2 pisos y un local, mientras que los demás comuneros son propietarios individualmente de cada uno de los demás inmuebles. Es decir, la Comunidad tiene 18 propietarios aunque haya 20 fincas, (el propietario que tiene 3 inmuebles y los 17 restantes que son dueños de un solo piso o local).
En la votación de un acuerdo comunitario que requiera mayoría del total de propietarios y cuotas de participación, el voto del propietario titular de varios pisos se contará, como UN SOLO PROPIETARIO (aunque tenga 3 inmuebles) en tanto número de propietarios requeridos, aunque los coeficientes de participación de sus tres fincas sí se sumarán en cuanto al cómputo de la mayoría de cuotas de participación.
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COMERCIAL G. M., S. A.
para mí 3/X/19
EJEMPLO:
En una Comunidad de propietarios hay 20 elementos privativos (14 pisos y 6 locales) cada uno de ellos con su cuota de participación. Un mismo comunero es propietario de 2 pisos y un local, mientras que los demás comuneros son propietarios individualmente de cada uno de los demás inmuebles. Es decir, la Comunidad tiene 18 propietarios aunque haya 20 fincas, (el propietario que tiene 3 inmuebles y los 17 restantes que son dueños de un solo piso o local).
En la votación de un acuerdo comunitario que requiera mayoría del total de propietarios y cuotas de participación, el voto del propietario titular de varios pisos se contará, como UN SOLO PROPIETARIO (aunque tenga 3 inmuebles) en tanto número de propietarios requeridos, aunque los coeficientes de participación de sus tres fincas sí se sumarán en cuanto al cómputo de la mayoría de cuotas de participación.