Gracias por la información. No lo sabía.

Mundo Jurídico
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COMERCIAL G. M., S. A.
para mí 3/X/19

EJEMPLO:

En una Comunidad de propietarios hay 20 elementos privativos (14 pisos y 6 locales) cada uno de ellos con su cuota de participación. Un mismo comunero es propietario de 2 pisos y un local, mientras que los demás comuneros son propietarios individualmente de cada uno de los demás inmuebles. Es decir, la Comunidad tiene 18 propietarios aunque haya 20 fincas, (el propietario que tiene 3 inmuebles y los 17 restantes que son dueños de un solo piso o local).

En la votación de un acuerdo comunitario que requiera mayoría del total de propietarios y cuotas de participación, el voto del propietario titular de varios pisos se contará, como UN SOLO PROPIETARIO (aunque tenga 3 inmuebles) en tanto número de propietarios requeridos, aunque los coeficientes de participación de sus tres fincas sí se sumarán en cuanto al cómputo de la mayoría de cuotas de participación.

Gracias por la información. No lo sabía.