sanfran: para, como tu dices "llamar al pan, pan y...

sanfran: para, como tu dices "llamar al pan, pan y al vino, vino" hay que escribir con propiedad y conocer los términos que se emplean en las refutaciones.

Nunca puede ser el delito de "aborto" un delito de "asesinato" porque entre otras diferencias en el primero el sujeto pasivo es un feto, es decir una "persona en potencia" no nacida y en el segundo el sujeto pasivo es una persona nacida, o sea en un caso la víctima es "intrauterina" y en otro "extrauterina".

saludos.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Yo no dudo de que para llamar al pan, pan y al vino, vino, hay que reconocer que un aborto provocado es un asesinato. Un feto no es "una persona en potencia", sino una persona totalmente, lo mismo que cualquier bebé, y que el presidente de los Estados Unidos, aunque está aún en proceso de maduración fisiológica, como todo bebé ya nacido. El nacimiento no aporta personalización (valga el palabro) a un sujeto, es un simple modo externo de estar: en el lado interior o en el lado exterior de la madre.
Otra ... (ver texto completo)