sanfran: para, como tu dices "llamar al pan, pan y al vino, vino" hay que escribir con propiedad y conocer los términos que se emplean en las refutaciones.
Nunca puede ser el delito de "aborto" un delito de "asesinato" porque entre otras diferencias en el primero el sujeto pasivo es un feto, es decir una "persona en potencia" no nacida y en el segundo el sujeto pasivo es una persona nacida, o sea en un caso la víctima es "intrauterina" y en otro "extrauterina".
saludos.
Nunca puede ser el delito de "aborto" un delito de "asesinato" porque entre otras diferencias en el primero el sujeto pasivo es un feto, es decir una "persona en potencia" no nacida y en el segundo el sujeto pasivo es una persona nacida, o sea en un caso la víctima es "intrauterina" y en otro "extrauterina".
saludos.