Te transcribo literalmente dos párrafos de la carta...

Te transcribo literalmente dos párrafos de la carta que la s. social me ha enviado: El importe de las pensiones públicas por un titular no puede exceder del tope legalmente establecido para cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor, por lo que la cuantía de la pensión que le reconocemos ha sido LIMITADA por superar el máximo fijado en dicha norma. Queda claro que dicha norma me perjudica.
Norma aplicada Real decreto 1/1994
Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real decreto 1/1995.
Es lo que dice la carta que la s. social me ha remitido aceptando los requisitos para percibir la pensión de jubilación.

Saludos.