03/10/2011 ELECCIONES 2011 ...

03/10/2011 ELECCIONES 2011
Hoy finaliza el plazo de los electores españoles residentes en el exterior para enviar por correo su voto en las elecciones generales del 20 de noviembre. Todavía es posible votar en urna en los Consulados durante los días 16, 17 y 18 de noviembre.

Si eres residente en el exterior o te encuentras desplazado temporalmente en el extranjero y quieres ejercer tu derecho a voto en las próximas elecciones generales de 20-N deberás tener en cuenta los siguientes plazos y requisitos que a continuación se detallan.

En primer lugar, debes estar inscrito en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes) y tienes de plazo del 27 de septiembre al 22 de octubre para realizar la solicitud de sufragio, que irá dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de tu provincia de inscripción.

Acompañando a la solicitud de voto tienes que incluir la siguiente documentación: una fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por autoridades españolas, o bien la certificación de la nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Una vez recibida la solicitud de voto, la Delegación Provincial procederá a enviar a la dirección del solicitante las papeletas y sobre de votación; dos certificados idénticos que acrediten su inscripción en el CERA, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que está inscrito.

Durante un plazo de ocho días (del 3 al 10 de octubre), los emigrantes que deseen ejercer su derecho al voto deberán consultar sus datos censuales. Para ello, los consulados tienen previsto, durante esas fechas, mantener un servicio de consulta del censo vigente. Si tus datos no fueran correctos podrás realizar una enmienda desde el 3 de octubre hasta el día 10 de mismo mes. La reclamación se puede presentar en los consulados o directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

Para ejercer tu derecho a voto dispones de dos vías: el voto por correo y el voto en urna.

En el primero de los casos, los electores deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente los sobres de votación con las papeletas y el certificado de inscripción en el censo, acompañados de fotocopia del pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Toda esa documentación deberá ser enviada en sobre certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito no más tarde del 15 de noviembre.

Los que deseen votar en urna, deberán presentar personalmente los sobres y documentos mencionados en las oficinas o secciones consulares que les correspondan por su inscripción en los lugares asignados para tal proceso, entre el 18 y el 18 de noviembre.

¿Qué ocurre con los emigrantes que residen de manera temporal en España?

Los españoles inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, podrán solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 10 de noviembre, ambos inclusive, sin que eso suponga su baja en el Censo del exterior.

Para eso deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Los electores deben firmar las solicitudes y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Una vez recibida la documentación electoral en la dirección señalada, el elector enviará el voto por correo certificado, no más tarde del día 16 de noviembre. Los electores del CERA que residen temporalmente en España no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
Comparte