La minoría de edad es algo muy relativo... sobre todo...

La minoría de edad es algo muy relativo... sobre todo cuando nos referimos a aquélla edad, comprendida entre los 16 y 18 años...

Bajo mi punto de vista -creo- la Ley debería saber y poder distinguir en cada caso y proceder de acuerdo a análisis. Hoy existen sobrados médios para determinar la inmadurez ó madurez de un -llamado- "menor", implicado en un caso mayor: Un caso de asesinato...

De otro lado -y ahí "sí" se termina la discusión- que las leyes Españolas resultan unas de las más imprópias de la realidad socio-cultural, en nuestro Continente; es un hecho... y que la política de reinserción en la mayor parte de las cárceles Españolas, es -casi- nula... también.

Soy de los que cree que si no sabemos (o no podemos, por falta de médios) conseguir la reinserción social de un penado. Tampoco deberíamos dejar de penalizar debidamente, aquéllos casos de reincidencia e igualmente aquéllos en que -el delito cometido- produzca, por su naturaleza e importancia, alarma social grave y notória...

El ejemeplo de Dejuana (el etarra) es clamoroso... 25 asesinatos y libre, en la calle...

Termino: Las penas impuestas en nuestro País; si además de conseguir muy pocas reinserciones sociales del delincuente. Resulta que son de una debilidad manifiesta (en cuanto a la pena en sí misma) nunca servirán para una de sus finalidades principales: "LA DE DISUADIR" al delincuente, en potencia...

Saludos.