ESTADO DE ALARMA.
¿Qué puede hacer el
gobierno en el Estado de Alarma?
<<<<Lo regula el artículo 11 de la antedicha ley: "Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes: a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. b) Practicar requisas temporales
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