Para cobrar el paro, si, (hay pocos despidos que anulen el derecho a la prestación por desempleo) hay despido improcedente, no hay inconveniente alguno, mucho mas dudosa es la indemnización, ya que las empresas, unas sin motivo, y otras con motivo, presentan sus balances de forma que no corresponda nada al trabajador o el mínimo posible, haciéndose cargo normalmente, FOGASA del importe.
O sea que CLARA, lleva su mucha parte de razón.
O sea que CLARA, lleva su mucha parte de razón.