La Constitución española de 1.978 proclama el carácter...

La Constitución española de 1.978 proclama el carácter aconfesional del Estado y establece también que nadie podrá ser obligado a declarar acerca de sus creencias o falta de creencias religiosas. Sin embargo, la fórmula que se emplea para la toma de posesión de un cargo público de cierta relevancia (Jefe del Estado, Presidente del Gobierno, ministros…) incluye la alternativa de tener que "prometer" o "jurar" ante la Biblia y ante un crucifijo ser fiel a la Constitución.

Para no incurrir en incoherencias este ritual debería haber desaparecido hace ya muchos años en cuanto, de acuerdo con la Constitución, desde el momento en que se introduce la fórmula del juramento, se coacciona a manifestar si uno es creyente o no, pues el "juramento" (en el que se pone a Dios por testigo) es la fórmula empleada por los creyentes, mientras que la "promesa" es la de los no creyentes (agnósticos, ateos, etc.). En cuanto nuestro sistema político es aconfesional, es contradictorio que en el se incluya la posibilidad de un ritual como el del "juramento", que tiene carácter religioso.

Por otra parte, se podría pensar en la posibilidad de que un ministro que "juró" su cargo en un momento en que era católico posteriormente se convierta en ateo. ¿Qué pasaría entonces?. Pues que ese político ya no estaría vinculado por compromiso alguno con el fiel cumplimiento, pues sólo había jurado por una realidad en la que ha dejado de creer, mientras que no había "prometido" nada en relación con su conciencia y honor. O sea, que, en tal caso, ese político, liberado de cualquier compromiso, en cierto modo sería más libre para hacer lo que quisiera respecto al cargo para el que se le había nombrado.

En la práctica judicial más próxima a los ciudadanos de a pie sucede algo muy similar, pues en los juicios se exige a los testigos "jurar" o "prometer" decir la verdad acerca de lo que se les pregunte. Resulta asombroso que un juez no se de cuenta de que su pregunta representa una vulneración de la Constitución, en cuanto, al preguntar al testigo si "jura" o "promete" ya que implícitamente le está preguntando si tiene creencias religiosas o no.

Por ello, la fórmula que incluye el juramento debería haberse eliminado desde el preciso instante en que se aprobó la Constitución.

saludos.