SI la tierra segun los astrologos se tardó en cearse...

No son derechos. Son opciones. Pero en todo caso, de ser derechos son opcionales

Es un derecho fundamental reconocido en el artículo 16 de nuestra Constitución española; es el derecho a profesar cualesquiera creencias religiosas o a no profesar ninguna, a cambiar de religión, a no ser obligado a declarar sobre las ideas o a no ser obligado a practicar actos de culto, a recibir enseñanza religiosa según las propias convicciones (o las de los padres o tutores).

saludos.

Pero la opción prevalece sobre el derecho, y éste existe solamente como “protección” para la opción primaria y así evitar sufrir ataques, discriminaciones e incluso violencia en ambos “bandos”
No sé si nuestra Constitución habla de la opción, como derecho, de abandonar una religión, la católica, sin obstaculizarla. En fin, opción, derecho, obligación, un coctel semántico difícil de cuajar. No continuo para no desvirtuar éste hilo que versa sobre la existencia o no de dios y respondo por segunda vez: si hubieses vivido en Egipto hace 4500 años habrías creído y adorado al dios Ra, o de haberlo hecho en Perú hace alrededor de 5000 años la opción, que no derecho, lo habrías hecho en cualquiera de sus mitológicos dioses. Pero hoy solo son historia y aquí mi pregunta: ¿hay algo que pueda oponerse a que el actual dios no caduque en su momento y remplazado por otro más adaptado a realidades?
Lo más acertado es que cada cual escoja lo que más le convenga o necesite. Un saludo

El derecho fundamental existe para que la libertad religiosa e irreligiosa tenga amparo constitucional en un Estado aconfesional como es España; en mi opinión no es para evitar ataques, discriminaciones o violencias en ambos "bandos" si con esto de "bandos" te refieres al religioso/irreligioso. Hay que tener en cuenta que la RELIGION es el único bando que goza de protección penal y para ello él Código Penal tipifica, entre otros delitos el de profanación.

Habría que preguntarse: ¿hasta qué punto debemos aceptar que los sentimientos religiosos de las gentes, su sentido de la identidad, limiten las libertades de los individuos, el derecho de cada cual a la libertad de expresión?. Porque esta limitación está prevista legalmente en España; concretamente en nuestro Código Penal se castiga a quienes para ofender los sentimientos de una confesión religiosa hagan públicamente escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias (artº.525). O sea, que teóricamente de manera pública, por ley estamos todos obligados a comulgar con ruedas de molino.

Y ya en el tema de debate decirte que el actual Dios, sólo por el exceso del mal en este mundo, hace ya muchos momentos que caducó y es muy difícil encontrar otro revestido de poderes que se adapte a la realidad actual.

saludos.

Solo se me ocurre lo siguiente: Cuando alguien le preguntó a San Agustín qué hacía dios antes de crear el mundo le respondió: moldeando un infierno para la gente que pregunta estas cosas
Un saludo

SI la tierra segun los astrologos se tardó en cearse 100 millones de años, como nos pretenden colar que dios lo creo en 7 dias? saludos
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
GITANO. Los 7 días de la creación no son como los días que tenemos en nuestro calendario actual. Son periodos de tiempo sin definir.

Un saludo.