A ver Olimpio, no comparo las manifestaciones callejeras laborales, politicas, etc. etc., con las procesiones a
todos los efectos, aunque estas últimas
también pueden denominarse como
manifestaciones callejeras religiosas. La
comparación es a los efectos de trámites
legales de regulación como cualquier otro
evento público que puede afectar al
respeto de derechos ciudadanos, sobre
todo para salvaguardar el disfrute de tales
derechos a los ciudadanos ajenos al evento público en cuestión.
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