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¡Hola Yoli, ahí tienes la respuesta a tu pregunta:

Referencia: NSL016339

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2012, de la Comunidad de Castilla y León, de la Oficina Territorial de

Trabajo, por la que se fijan Fiestas Locales de los distintos municipios de la provincia de León para el

año 2012.

(BOP de 11 de enero de 2012)

Vistas las propuestas de Fiestas Locales inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables,

formuladas por los municipios de esta provincia, a través de su correspondiente Ayuntamiento, que se relacionan

en el anexo de la presente resolución y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes

Primero.

Con fecha 9 de septiembre de 2011, por esta Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y

León, se dirigió a los Ayuntamientos de León-capital y provincia escrito que literalmente decía: «El Decreto

49/2011 de 1 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 7 de septiembre, establece el

calendario de fiestas laborales para la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el año 2012. El artículo 37

del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y el

artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (BOE de 29), de regulación de la jornada de trabajo,

jornadas especiales y descansos, establecen que serán también inhábiles para el trabajo hasta 2 días de cada

año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias del municipio. A tal efecto y en el

citado artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, se establece la necesidad de remitir a la autoridad laboral el

acuerdo en el que se fijen hasta dos fiestas locales propias de cada municipio, a propuesta del Pleno del

Ayuntamiento, por lo que le recordamos que para poder incluir en la resolución que al efecto dicta la autoridad

laboral las dos fiestas locales de ese municipio, y que por ello tendrán la consideración de inhábiles para el

trabajo retribuido y no recuperables, es preciso que remita a la Oficina Territorial de Trabajo, órgano competente

de conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de noviembre de 1996 (Boletín Oficial de Castilla y León de

22), con domicilio en Gran Vía San Marcos, número 27, 4.ª planta, 24001 León, antes del 30 de noviembre del

presente año, la certificación relativa al acuerdo que el Pleno de ese Ayuntamiento, que Vd. preside, haya

tomada al respecto para el año 2012. Las fechas seleccionadas no deberán ser coincidentes con domingo, ni

con ninguna de las Fiestas Generales establecidas para el año 2012, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y

León, por el Decreto 49/2011, de 1 de septiembre (Boletín Oficial de Castilla y León 07-09-2011), de la

Consejería de Economía y Empleo».

Segundo.

En el Boletín Oficial de Castilla y León, número 173, de fecha 7 de septiembre de 2011, se publicó el

Decreto 49/2011, de 1 de septiembre, por el que se establece el Calendario de Fiestas en el ámbito de la

Comunidad de Castilla y León para el año 2012. Dicho Calendario apareció recogido posteriormente en la

resolución de 6 de octubre de 2011 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración,

que aprobó la publicación de las fiestas laborales en las distintas Comunidades Autónomas para el año 2012

(BOE 14-10-11).

Tercero.

Por parte de los Ayuntamientos que figuran relacionados en el anexo de la presente resolución se ha

procedido a cumplimentar lo interesado por este organismo en materia de Fiestas Locales.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León es competente para conocer y resolver

la cuestión planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de

julio, que mantiene expresamente su vigencia, de conformidad con la disposición derogatoria única del Real

Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, de Jornadas especiales de trabajo, Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto

831/1995, de 30 de mayo (BOE 6-7-95), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado

a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y Orden de 21 de noviembre de 1996 (Boletín Oficialde Castilla y León de 22-11-96) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, y de Industria,

Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas

Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales.

Segundo.

El Real Dto. Legislativo 1/1995 de 24-3-95, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, dispone en su artículo 37.2 que las Fiestas Laborales que tendrán carácter retribuido y no

recuperable no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, en tanto que el artículo 46 del

Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio -expresamente exceptuado de la derogación llevada a cabo por el Real

Dto. 1561/1995 de 21 de septiembre-, preceptúa que serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no

recuperables, hasta dos días de cada año natural, con carácter de fiestas locales que por tradición lo serán

propias de cada municipio.

Tercero.

A la vista de todo cuanto antecede y teniendo en cuenta las propuestas formuladas en materia de

Fiestas Locales, por los municipios que figuran relacionados en el anexo de la presente resolución, procede fijar

como Fiestas de tal naturaleza, retribuidas y no recuperables, correspondientes al año 2012, las que aparecen

reflejadas en el precitado anexo, y ello sin perjuicio de poder completarse, aclararse o subsanarse su contenido

si las circunstancias concurrentes en cada caso, debidamente acreditadas, lo justificaren o exigieren a los

efectos oportunos.

Por todo lo expuesto,

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León

Acuerda

Primero.

Establecer como fiestas de carácter local, retribuidas y no recuperables, correspondientes al año 2012,

en cada uno de los municipios de la provincia de León, las que figuran relacionadas en el anexo que se

acompaña a la presente resolución, formando a todos los efectos parte indisoluble de la misma.

Segundo.

Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Notifíquese la presente resolución a los interesados de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14-1-99), señalando que contra la misma, que no agota

la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de

su notificación, ante la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto

en los artículo 114 y 115 en relación con el artículo 48 de la citada Ley, en su actual redacción.

León, 3 de enero de 2012. La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, M.ª Asunción Martínez González.

ANEXO

CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2012

Soto, y Amío: 7 de diciembre, Inmaculada Concepción.

Bobia: 28 de septiembre, San Miguel Arcángel.

Camposalinas: 9 de enero, San Julián.

Canales-La Magdalena: 23 de julio, la Magdalena.

Carrizal de Luna: 13 de diciembre, Santa Lucía.

Garaño: 27 de enero, Santo Tirso.

Irián: 3 de febrero, San Blas.

Lago de Omaña: 24 de agosto, San Bartolomé. Quintanilla: 6 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves.

Santovenia de S. Marcos: 10 de agosto, San Lorenzo.

Villaceid: 17 de septiembre, San Cipriano.

Villayuste: 16 de agosto, San Roque.

Para todo el municipio: 8 de junio, el Corpus.

Un abrazo.