Los autónomos ya pueden cobrar el paro...

Los autónomos ya pueden cobrar el paro
Desde el 6 de noviembre se puede pedir prestación por desempleo, que se recibirá durante un máximo de 12 meses
• Por LOLA RAYA BAYONA
• 5 de noviembre de 2010
Requisitos para solicitar la prestación

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Los autónomos que cesen su actividad y soliciten su derecho al cobro del desempleo deberán requerirlo a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, los organismos responsables de gestionar estas prestaciones. La duración de las mismas varía en función de los periodos de cotización realizados en los 48 meses anteriores al paro (al menos 12 deben ser continuados). Cobrarán la prestación durante el máximo de 12 meses quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a ocho para quienes tengan un periodo de cotización de entre 43 y 47 meses. Bajará hasta los dos para quienes hayan cotizado entre 12 y 17 meses.
No obstante, se establecen mejoras en los plazos de percepción de la prestación para los trabajadores autónomos que hayan cumplido 60 años, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación.
El plazo de cobro se reduce a ocho meses para quienes hayan cotizado entre 43 y 47 meses
• Para poder solicitar la prestación, el cese de actividad debe ser total. Además, se deben cumplir otros requisitos:
• Estar afiliado y en situación de alta: se deben tener cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
• Tener cubierto el período mínimo de cotización: según la ley, el periodo mínimo de cotización por cese de actividad es de 12 meses.
• Encontrarse en situación legal de cese de actividad: estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente comunidad autónoma o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.
• No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social: no obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la protección, se podrán ingresar las cuotas pendientes en un plazo improrrogable de 30 días naturales o en los términos que establezca la ley.