MEMORIA HISTORICA: LA ACTUACIÓN DE GARZON....

MEMORIA HISTORICA: LA ACTUACIÓN DE GARZON.
Las 2.750 víctimas olvidadas por Garzón, en 1998 rechazó una querella contra Carrillo.
El 16 de octubre de 2008 el juez Baltasar Garzón se declaró competente para investigar las desapariciones durante la Guerra civil y la Dictadura Franquista en un auto judicial en el que ordenó la apertura de 19 fosas entre ellas la del poeta Federico Garcia Lorca. Diez años antes, la Asociación de Familiares y Amigos de Victimas del Genocidio de Paracuellos del Jararma presentaba una querella criminal en el Juzgado de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional contra santiago carrillo, el partido comunista de España, el partido socialista obrero Español y el Estado Español.
El magistrado, que debera ahora sentarse en el banquillo acusado de prevaricación en la investigación posterior, no solo mostró escasa diligencia, si-
no que se opuso frontalmente a la iniciativa.
En el texto de la demanda, de 54 folios, los abogados Jose luis Jerez Riesco y el
procurador Javier Lorente Zurdo narraban como Carrillo había sido consejero de
Orden Público de la junta de Defensa de Madrid desde su nombramiento el 7 de no-
viembre de 1936 hasta su cese el 4 de diciembre del mismo año.<<En ese periodo se tuvo confinado, sin formación de causa alguna, a 20.000 prisioneros. Solamen-
te en los días 7 y 8 de noviembre de 1936,2750 de ellos fuerón sacados de las
carceles de San Antón, porlier, Modelo y Ventas y salvajementes asesinados en las
cercanías de Paracuellos del Jarama y otros pueblos de las afueras de Madrid>>.
En aquella ocasión, Garzón desestimó <<de plano>> la querella y acusó a sus promo
tores de <<mala fe procesal>> y de <<abuso del derecho>> porque, según adujo en
su auto,<<con el respeto que me merece la memoria de las víctimas, no puede dejar
se de llamar la atención frente a quienes abusan del derecho a la jurisdicción
para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas em el articulo 117 de la constitución Española y los articulos 1 y 2 de Ley Organica
del Poder judicial, como antecede en este caso.
Pese a que los denunciantes pensarón que su empeño podía ser viable porque gar-
zón andaba inmerso en el <<caso pinochet>> -<<no figuraba el delito de genocidio
en el derecho positivo Español cuando ocurrió el golpe de Estado de Chile>>-, el
juez estimó también que <<los preceptos júrídicos alegados son inaplicables en
el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma>>. En consecuencia. Garzón
concluyó que no cabía recurso alguno y consideró que <<queda en tela de juicio
la deontologia profesional de quién tan a la ligera se toma las normas básicas de nuestro ordenamiento jurídico>>.
El juez consideraba que estos hechos,<<a pesar de su importancia, trascendencia y
gravedad>>, no podián determinar la apertura de un procedimiento porque fuerón investigados por el bando ganador al término de la guierra.<<Se investigarón, se procuró sancionar a los posibles responsables y las victimas fueeron identifica
das>>, decia el auto. Añadia además que los fusilamientos de paracuellos no aten
taron contra altos organismos de la nación, por lo que la competencia no podría corresponder a la Audiencia Nacional, sinó al juez del lugar donde se cometierón
los hechos. En cualquier caso, estimaba Garzón que los hechos estaban <<prescritos
al haber transcurrido más de veinte años>>, que la amnistia del 25 de noviembre
de 1975 <<veda cualquier posibilidad de reiniciar la presecución penal por los actos de nuestra guerra civil>>, y que <<delito de genocidio no estaba tipificado
en España>>.