IBERIA. Uno muy sencillo, mejor dicho un par de ellos....

¿Reservado el derecho de admisión?. Este derecho no existe ni ha existido nunca y es curioso que algunos establecimientos aun tienen en sus paredes el cartelito con la leyenda: "RESERVADO EL DERECHO DE ADMISION"; esto no tiene ningún apoyo legal en España.

saludos.

IBERIA. En tiempos de la dictadura existía tal frase Y SE APLICABA.

La frase ya he dicho que aun permanece en las paredes de algún establecimiento público un cartelito anunciando "reservado el derecho de admisión".

En cuanto a que se aplicaba la reserva de un "derecho de admisión" ¿quieres poner algún ejemplo para que podamos debatirlo?.

IBERIA. Uno muy sencillo, mejor dicho un par de ellos. Había salas de baile donde no te permitían NO LLEVAR COBARTA, y te echaban a la calle si no la llevabas. Claro que eran bailes de, digamos, SOCIEDAD.

Otro. En muchos bares no te dejaban cantar y si lo hacías te decían: Mire el letrero y el letrero decía: SI CANTAS MAL NO CANTES, Y SI CANTAS BIEN PUEDES HACERLO... PERO EN LA CALLE. SI NO SEGUÍAS ESAS NORMAS EL DUEÑO DEL BAR APLICABA EL DERECHO DE ADMISIÓN.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
A ver Angel, un establecimiento público puede restringir el acceso a él a aquellos que no lleven la vestimenta que se tenga implantada para "todo el mundo". Muchos hoteles por ejemplo, no dejan a sus clientes acudir al comedor en traje de baño e incluso hay iglesias que exigen cierta indumentaria para entrar en ellas. Es decir, que pedir que todos los clientes lleven corbata no es tener "reservado el derecho de admisión" ya que la medida de llevar la corbata ha de hacerse pública a la entrada del local, ha de figurar en la licencia de apertura del mismo y ha de ser exigida a todo aquel que acceda al local sea quien sea, o sea, la medida no puede en ningún caso ser arbitraria ni generar discriminación por ninguna causa de las contempladas en nuestra Constitución. El derecho de admisión sería que entrara en el local el cliente que quisiera el dueño y no dejara hacerlo por ejemplo a negros, gitanos, minusválidos, etc. etc.

Respecto al asunto del cante, está claro que si cantando (bien o mal) se molesta a otros clientes, el cantante debe ir a la calle a no ser que el local esté habilitado para tal espectáculo.

saludos. ... (ver texto completo)