Exhumación Valle de los Caídos....

Exhumación Valle de los Caídos.

Los Franco piden al Supremo “cuestión de inconstitucionalidad” sobre la ley para exhumar a Franco.

María Jamardo. 12/03/2019.09:50.

Con esta medida la familia del dictador estaría tratando de asegurar que, en un futuro, y si la Sala competente del alto tribunal falla a su favor en el tema de la exhumación, un futuro Gobierno pueda utilizar la reforma legal vigente para reiniciar de nuevo los trámites.
En el escrito presentado, la semana pasada, por los nietos de Franco ante el Tribunal Supremo, y que les avanza íntegro y en primicia OKDIARIO, además de solicitarse medidas cautelares previas, para evitar que el Gobierno pueda avanzar en la exhumación, la familia se reserva la acción orientada a que la Sala Tercera, competente, se pronuncie sobre la “cuestión de inconstitucionalidad” que afecta, en su opinión, a la reforma de la Ley de Memoria Histórica que permitió habilitar el procedimiento administrativo creado ad hoc por el Ejecutivo socialista y orientado a la salida de los restos del dictador, del Valle de los Caídos.

De esta forma, la familia estaría tratando de que el alto tribunal, en paralelo a la cuestión central que ocupa el fondo del asunto -y que es la irregularidad en los trámites administrativos del expediente para la exhumación de Franco- se pronuncie sobre la constitucionalidad, o no, de una ley que la familia cataloga “de caso único”. De prosperar este extremo, los herederos del dictador lograrían que la modificación legal, vía ‘decretazo’, resultase recurrida ante el Tribunal Constitucional, garantizando que un futuro Gobierno no pueda apoyarse en dicha norma para reactivar el procedimiento, sea cual sea la resolución del Supremo, hasta que exista sentencia del tribunal de garantías.

El Tribunal Constitucional, a través de la cuestión de inconstitucionalidad, garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas. La misma sólo puede ser promovida, de oficio o a instancia de parte como sería en este caso, por Jueces y Tribunales y han de hacerlo cuando consideren que una norma con rango de ley, aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar en el mismo, pueda ser contraria a la Constitución.