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Esta fue la APERTURA de la Ley Fraga

Ley 14/1966, de 18 de marzo, de prensa e imprenta

Texto legal:
En 1962, Manuel Fraga Iribarne sustituye a Gabriel Arias Salgado como ministro de Información y Turismo iniciando un tímido proceso de liberalización y de reducción de las consignas que culminaría con la Ley de prensa e imprenta del 66, complementada por el Estatuto de la Publicidad de 11 de junio de 1964, el Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles de 19 de enero de 1967 y el Estatuto de la Profesión Periodística, entre otros textos normativos.
Los principales cambios de esta ley con respecto a la anterior se pueden resumir en:
La empresa periodística pasa del dominio del interés nacional al dominio de la iniciativa privada.
Se anulan las consignas y la censura previa como procedimiento normal, reservadas a partir de ahora solamente a casos de emergencia nacional o guerra.
Impone el depósito previo de publicaciones.
Establece el concepto de información de interés general por la cual el gobierno podía obligar a cualquier publicación a insertar gratuitamente notas provenientes de la Dirección General de Prensa.
Contempla el secuestro administrativo de publicaciones.
Prevé sanciones para quien escriba o publique lo que se considere contrario a los Principios Fundamentales del Movimiento y el ordenamiento jurídico general del franquismo.
Permite a los/las periodistas recurrir las posibles sanciones administrativas a través del contencioso-administrativo.
Lo que pretendía esta ley era crear un marco jurídico intermedio entre la restrictiva ley de Ramón Serrano Suñer y las libertades de los países democráticos de nuestro entorno. Aunque no fue una panacea, sí permitió una mayor libertad de movimiento de ideas de la que algunos medios se valieron para mostrar una actitud abiertamente más crítica con el régimen.

O sea, na de na