5ª Parte...

5ª Parte
8ª) Se creara a nivel nacional el Órgano colegiado citado anteriormente para el desarrollo del “sistema asambleario instituido” denominado el “Tribunado del Pueblo” formado por 30 representantes entre las Instituciones antes citadas, elegido entre personas relevantes de los diversos campos con la condición de no estar vinculados a partidos políticos ni a sindicatos o si no lo están muestren simpatías a tal o cual ideología para que ejerzan una función totalmente objetiva que serán los garantes del sistema asambleario, prevaleciendo su autoridad por encima de la Presidencia del Gobierno, Cortes Generales (Congreso y Senado) y Poder Judicial e incluso sobre la Jefatura de Estado perteneciendo al “Honorable Colectivo de Próceres y Padres de la Patria”. Si algún miembro es dudoso de objetividad respecto a simpatías políticas por una u otra ideología, podrá ser revocado cuando lo solicite una minoría del 25% y se debata y se decida con justicia y equidad su responsabilidad por el pleno del “Tribunado del Pueblo”.

9ª) La reforma de la Constitución en cuanto al Poder judicial para que sea independiente del Poder ejecutivo dependiendo solamente jerárquicamente del Órgano soberano que será el Consejo General del Poder Judicial quien será exclusivamente quien elija el personal judicial en sus Instituciones y en última instancia del Tribunado del Pueblo. Al igual que el “Tribunado del Pueblo” sus miembros para que ejerzan una función objetiva no estarán afiliados a partidos políticos, ni a sindicatos o si no están muestren simpatías hacia cualquier ideología determinada. Cualquier miembro puede ser revocado por subjetividad hacia cualquier ideología política cuando lo solicite una minoría del 25% y se someta a la decisión plena de la totalidad de los miembros del Consejo. En cualquier caso el órgano ultimo de apelación será el “Tribunado del Pueblo “que dará firmeza definitiva a la decisión tomada.

Julio Reyes Rubio