2ªPARTE...

2ªPARTE
2-UNIDAD NACIONAL
Francia, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, se constituyo un Gobierno Provisional y convocó al pueblo francés para que el 21 de Octubre del 1945 decidiera sobre el carácter o tenía carácter constituyente. El pueblo francés opto por una nueva Asamblea con la aprobación de una nueva Constitución con el nacimiento de la IV Republica.
Los principios fundamentales de la Constitución son:
El Art. 1º, define a Francia con “una República indivisible, laica, democrática y social”. El concepto de indivisible según la tradición política francesa es la vinculación de Francia al determinado territorio actual.
Se proclama el “Gobierno del pueblo, por el pueblo y para del pueblo” y la “Soberanía nacional pertenece al pueblo francés”. Es “la Asamblea Nacional” la depositaria de “la Soberanía nacional” y está en una posición superior al Ejecutivo integrado por los órganos: Presidente del Ejecutivo, y Presidente del Consejo de Ministros.
La omnipotencia parlamentaria y la debilidad del ejecutivo fue objeto de revisión y el paso en la IV a la V Republica, utilizando los procedimientos legales, se establecieron nuevas condiciones como el principio de división de poderes, la responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento y su supremacía frente e esté, y la independencia del poder judicial.
La elección de Presidente da Republica es por sufragio universal directo por mayoría absoluta en la primera vuelta y si no se consigue, por mayoría simple en la segunda vuelta.
La Constitución francesa actual, aprobada el 4 de Octubre del 1958, declara en su Art. 16: “Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de los compromisos internacionales, se vean amenazados de una manera grave e inmediata y se interrumpa el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales, el Presidente de la República adoptara las medidas que tales circunstancias exijan, después de consultar oficialmente con el primer Ministro, o con los Presidentes de las Asambleas o con el Consejo Constitucional”.
En conclusión, Francia es una República indivisible, centralista y cuyo Presidente de la Republica es garante de la independencia de la nación y de su integridad territorial y a pesar de su multiplicidad lingüística (8 lenguas incluida la oficial) esta no genera sentimientos nacionalistas excluyentes y al contrario existe una fervorosa conciencia nacional.
El Reino Unido, con su Constitución contenida en “La Carta Magna” la otorgada por Juan sin Tierra en el año 1215 y completada con sus adiciones que constituyen el carácter consuetudinario inglés, establece, tres Instituciones: la Corona, Gabinete y Parlamento.
La Corona, tiene asignada la dirección de las Fuerzas Armadas, siendo la Reina a la Comandante en Jefe de estas fuerzas, a su vez que es garante de la seguridad, de la paz del Reino y guardián de la Constitución.
El Gabinete dirige la política del país, bajo su control y dirección.
El Parlamento, está integrado por dos Cámaras, los Lores y los Comunes y estos últimos se eligen por un sistema uninominal o mayoritario a una sola vuelta.
En conclusión, el Reino Unido es una monarquía tradicional y se le asigna a la Corona, la función de garantizar la paz y la integridad del territorio de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
Si se analizan estas conclusiones España para mantener en el futuro su propia integridad nacional está abocada a realizar una serie de cambios mediante la revisión del texto constitucional modificándose el sistema electoral de proporcional a uninominal; un sistema de adjudicación de escaños igualatorio para todo su territorio nacional y la transferencia como competencia exclusiva del Estado el área de educación, lengua, sistema fiscal con la derogación de los sistemas fiscales existentes etc.,. O de lo contrario instituir un proceso constituyente que elabore una nueva Constitución de modelo mixto en lo político derogando el sistema autonómico y descentralizando en lo administrativo con transferencias de competencias a través de las Diputaciones Provinciales siguiendo el modelo francés o la instauración de un Estado regional a imitación de Italia que demuestra una estabilidad política y una integridad territorial sin lugar a dudas.
Si no se realizan estos cambios España como Estado se desintegrara en un plazo próximo en múltiples Estados, sin conciencia e identidad nacional propia, que se declararan la guerra unos contra otros por reivindicaciones territoriales y será un fiel reflejo de la ex Yugoslavia actual con la posible ocupación por parte de las tropas de Naciones Unidas.
En la futura Constitución en el Art 2 deberá decir así:
1º- La nación española es una e indivisible y reconoce la autonomía de los municipios y la descentralización administrativa de las regiones y adoptara los principios y métodos de su legislación a las exigencias de las de la autonomía y de la descentralización.
2º-La soberanía nacional reside en la nación española a través del Tribunado del Pueblo, y del cual emanan los poderes del Estado (la Corona, la Presidencia del Gobierno y los Ministros, el Congreso de Diputados, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional) y las Fuerzas armadas.

Julio Reyes Rubio